SAN, 8 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:2354
Número de Recurso221/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 221/2012 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de UTE denominada " IDECON, SAU-SORIGUE, SAU, unión temporal de empresas Ley 18/1982, de 26 mayo" en anagrama " UTE Hispanidad ", contra la Resolución de 22 de noviembre de 2011 del Director General de Carreteras por delegación del Secretario de Estado de Planificación e infraestructuras, por la que se estima parcialmente la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la recurrente, y se acuerda indemnizarle la cuantía de 1.407.760,10 euros más la actualización que corresponda, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado. La cuantía del presente recurso ha sido establecida en 2.382.498,53 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ, Magistrado de la Sección, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone el 23 marzo 2012 por la representación procesal de " IDECON, SAU-SORIGUE, SAU, unión temporal de empresas Ley 18/1982, de 26 mayo" en anagrama " UTE Hispanidad ", contra la Resolución de 22 de noviembre de 2011 del Director General de Carreteras por delegación del Secretario de Estado de Planificación e infraestructuras, por la que se estima parcialmente la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la recurrente, y se acuerda indemnizarle la cuantía de 1.407.760,10 euros más la actualización que corresponda.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, que verificó por escrito de fecha 18 febrero 2013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia por la que "acuerde:

"1. El abono de las siguientes cantidades:

"A) por gastos generales 301.001,51 euros o, subsidiariamente, la cantidad de 134.865,19 euros (equivalente al porcentaje del 3.5% que aplica el Consejo de obras públicas en su dictamen).

"B) Por abono de la unidad de obra en entibación de cuajada la cantidad de 1.639.798,83 euros.

"C) Por abono del llamado "canon de vertedero" o coste de gestión de residuos la cantidad de 219.342,99 euros.

"D) Por incremento de los costes de seguridad y salud 99.839,78 euros.

"2. Sobre la cantidad finalmente reconocida, se proceda a:

"A) aplicar la revisión de precios al total mediante la aplicación del coeficiente Kt (de 0,05421077), lo que supone un total sobre la suma de los cuatro conceptos anteriores de 122.515,42 euros. Subsidiariamente, se aplique dicho coeficiente Kt a la cantidad que se reconozca en sentencia.

"B) Y finalmente se actualice la cantidad final mediante la aplicación del IPC. "3. Aplique el interés legal del dinero sobre la cantidad a contar desde el día 18 septiembre 2007 en que se presentó la reclamación en vía administrativa.

"4. Condena en costas a la parte contraria."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 8 abril 2013, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se inadmita y subsidiariamente desestime el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 abril 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada Resolución de 22 de noviembre de 2011 del Director General de Carreteras por delegación del Secretario de Estado de Planificación e infraestructuras, por la que se estima parcialmente la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la recurrente, y se acuerda indemnizarle la cuantía de 1.407.760,10 euros más la actualización que corresponda.

Son hechos relevantes que constan como antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que el proyecto de adecuación de la vía hispanidad se incluye dentro del actual convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Zaragoza. Este fue el que redactó el proyecto de adecuación de la vía de la hispanidad, aprobado por el pleno del Ayuntamiento, que el Ministerio de Fomento hace suyo aprobándolo en fecha 5 marzo 1999. Las obras fueron adjudicadas con fecha 10 enero 2002 en la cantidad de 11.323.308,45 euros.

A partir de la colocación de la primera piedra el 22 febrero 2002 y a consecuencia de un movimiento vecinal, el Ayuntamiento presentó planos con modificaciones de distribución de carriles, aceras, tomas ajardinadas carriles-bicis, etc.

En fecha 11 marzo 2002 se firmó un acta de comprobación del replanteo de las obras en la que se indicaba "que la fecha de inicio de los trabajos debe posponerse hasta el momento en que se vean superadas las circunstancias reseñadas y pueda en consecuencia autorizarse el comienzo de las obras".

En fecha 29 octubre 2002 se levantó el acta de suspensión temporal total de las obras sin haberse ejecutado hasta esa fecha ninguna unidad de obra.

El 11 diciembre 2002, la Dirección General de Carreteras autorizó la redacción de la modificación nº 1 de las obras que fue aprobada técnicamente el 16 octubre 2003.

En fecha 14 octubre 2003 tiene lugar el inicio de las obras, tal como es convalidado por la Subdirección General de Construcción en fecha 11 noviembre 2003.

Al tener las obras un plazo contractual de 18 meses y una semana, la fecha inicial de terminación de las obras fue el 21 abril 2005.

Sin embargo y debido a la falta de disponibilidad de todos los terrenos para construir la obra fue preciso solicitar prórrogas de finalización de las obras hasta el 31 diciembre 2005, fecha en la que las obras fueron finalizadas.

En fecha 29 octubre 2004 la unión temporal de empresas Hispanidad, presentó ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, escrito de reclamación de perjuicios -primera reclamación que no es objeto de este recurso- como consecuencia de la suspensión temporal total de las obras durante el periodo comprendido entre el 11 marzo 2002 (fecha de comprobación del replanteo negativo) y el 14 octubre 2003 (fecha de comienzo de ejecución de las obras). Ésa primera reclamación fue informada técnicamente por la dirección de obra en fecha 22 noviembre 2004 y posteriormente fue considerada en parte por el Ministerio de Fomento.

En fecha 13 junio 2007, la Dirección General de Carreteras aprobó el adicional por certificación final de las obras.

El inicio real de las obras tuvo lugar el 14 octubre 2003. La fecha inicial de finalización de la obra era el 21 abril 2005, tras un plazo contractual de 18 meses y una semana.

La Dirección General de Carreteras concedió prórroga hasta el 31 diciembre 2005, fecha de finalización real de los trabajos.

A partir de esa fecha y por problemas administrativos de abono del precio del contrato, fueron concedidas nuevas prórrogas, si bien la obra se encontraba finalizada.

Con fecha 18 septiembre 2007, la empresa adjudicataria de las obras presentó ante la Secretaría de Estado una reclamación por daños y perjuicios ocasionados por las alteraciones de las variaciones contractuales -segunda reclamación objeto de este recurso-, valorándolas en 4.249.070,69 euros más la actualización que corresponda.

La Demarcación de Carreteras en Aragón analiza mediante informe de fecha 25 septiembre 2007, la -segunda- reclamación presentada por el contratista estimando un importe de 1.589.731,48 euros, más la actualización correspondiente.

La Subdirección General de Construcción en informe de 4 octubre 2007, valora el importe de la indemnización en 1.497.555,14 euros.

SEGUNDO

En la demanda se alega que las obras finalizaron el 31 diciembre 2005 con una demora de 8,32 meses imputable a la Administración, ya que el 18 marzo 2005 y el 11 octubre 2005 la Dirección General de Carreteras concedió sendas prórrogas que retrasaban el plazo de finalización de las obras hasta el 31 diciembre 2005, y el contratista fue capaz de finalizar las obras en la fecha establecida, lo que supuso un incremento de 8,32 meses (sin contar con la suspensión inicial que fue objeto de otra resolución y no es objeto de este proceso). El incremento del plazo de ejecución ha causado daños y perjuicios por el incremento de 8,32 meses en el plazo de ejecución y por nuevas unidades de obra, por lo que reclamaba un total de

3.976.104,25 euros y la Administración aceptó parcialmente la reclamación, no habiéndose reconocido los siguientes conceptos que son objeto del presente recurso:

  1. gastos generales derivados del retraso de la obra;

  2. y de las 3 unidades de obra nueva siguientes:

  1. ) empleo masivo de entibación de cuajada;

  2. ) canon de vertedero,

  3. ) y seguridad y salud,

más la revisión de precios y actualización correspondientes.

En primer lugar en concepto de gastos generales reclama la cantidad de 335.547,15 euros: la Demarcación de Carreteras y el Consejo de obras públicas, admitieron este concepto pero rebajaron el importe solicitado por el contratista a 134.865,19 euros, cuantificación que fue rechazada por la Subdirección General de Construcción al no considerar válido el mecanismo de cuantificación en función de un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución, al igual que el dictamen del Consejo de Estado.

A tenor de lo señalado por el Consejo de Estado, la recurrente...

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