SAN, 26 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:2259
Número de Recurso384/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 384/2013, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Víctor García Montes, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MARCHENA, contra Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 28 de agosto de 2.013, sobre reintegro de subvención e importe de 116.000,00 #; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, y Ponente el Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal indicada se interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo, por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 24 de septiembre de 2013, contra la Resolución de fecha 28 de agosto de 2013, dictada por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se declara la existencia de un saldo en contra de la entidad actora y a favor del Tesoro Público por importe de 116.000,00 #, en concepto de principal de subvención concedida para la cofinanciación del Proyecto número 140, más los intereses de demora que asciende a 27.140,82 #, Proyecto de Modernización Administrativa Local, anualidad 2.008, denominado "MARCHENA CIUDAD EXCELENTE" Fase 2ª, al haberse incumplido lo establecido en el artículo

37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia estimando la demanda, y declarando la nulidad del acto administrativo recurrido y se anule la resolución de reintegro y la deje sin efecto por no ser conforme a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo de

2.014 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto de este recurso es la de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 28 de agosto de 2.013, sobre reintegro de subvención e importe de 116.000,00 #, en base a los siguientes hechos, que son los que también se tienen en cuenta en esta sentencia. Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2.012, la citada Secretaría General inició expediente de reintegro a la subvención concedida a la entidad recurrente para la cofinanciación del Proyecto de Modernización Administrativa Local, denominado "MARCHENA CIUDAD EXCELENTE" Fase 2ª", reseñado con el número 140.

En dicho escrito se indicaba que, al proceder a la liquidación de la subvención después de examinar la documentación justificativa se ponía de manifiesto que los certificados de la interventora del Ayuntamiento de fechas 15 de mayo de 2012, 1 de junio de 2012 y 7 de junio de 2012, indicaban unos gastos pagados con posterioridad al 28 de febrero de 2010 por importe de 20.238,69 # y unos gastos incluidos en la relación de pago a proveedores que a dichas fechas no habían sido pagados por importe de 211.761,31 #. Por tanto no se había acreditado la realización del pago material de las facturas justificativas de la inversión dentro del plazo de justificación hasta el 28 de febrero de 2010, de la subvención.

En consecuencia, no había sido correctamente justificada la subvención librada por importe de 116.000,00 # y deberá ser reintegrada al Tesoro Público junto con el interés de demora desde el momento de su pago, tal como establece el art. 32 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, así como el apartado trigésimo tercero sobre justificación y reintegro de la subvención de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación de aquel referido Real Decreto, y el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Contra la anterior resolución interpuso el Ayuntamiento de Marchena el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Invoca la parte actora a través de su escrito de demanda, como motivo de impugnación de la Resolución combatida, la improcedencia del reintegro de la subvención concedida, y el cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable en cuanto a ejecución, inversión y justificación de la cantidad recibida, alegando en síntesis que, el único motivo imputado por la Secretaria General de Coordinación de Autonomía Local contra el Ayuntamiento, es haber efectuado el pago de los gastos justificados, extemporáneamente.

Que no obstante ello, la Administración dictó resolución acordando la devolución del principal por importe de 116.000,00 # y 27.140,82 # de intereses, considerando que dicha resolución vulnera el principio de proporcionalidad establecido por la doctrina jurisprudencial y el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, pues en todo caso se habría producido un incumplimiento de una obligación formal que no puede ser merecedor de la devolución íntegra de la subvención, atendiendo a la situación económica existente en el país y que se reconocía en la Exposición de motivos de la Ley 4/2012, y después de alegar la doctrina jurisprudencial que considera oportuno, concluye que se ha ejecutado el proyecto íntegramente en plazo, por lo que se ha cumplido la realización material del objeto de la subvención; se ha justificado en plazo la subvención; es de aplicación analógica lo dispuesto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y han existido razones públicas y notorias de falta de liquidez de los Ayuntamientos que han obligado al resto de las Administraciones a dictar normas para paliar una situación inusual de crisis económica lo que se acredita con el certificado de la Intervención del Ayuntamiento.

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones, afirmando que el importe del presupuesto total de la inversión alcanzaba los 232.000 # y una subvención librada por importe de 116.000,00 #; que conforme a la legislación reguladora, los proyectos deberían estar terminados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención, y que la justificación de la inversión de la subvención se realizará dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución; el incumplimiento de los plazos de ejecución fijados, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de las condiciones impuestas; se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y en el caso que nos ocupa el plazo de ejecución del proyecto se terminó el día 30 de...

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