SAN, 8 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:2211
Número de Recurso103/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos del Recurso de Apelación nº 103/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA MARÍA MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en nombre y representación de Hortensia, frente a RENFE OPERADORA, representada por el Procurador, contra Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de fecha 19 de julio de 2013 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado

el 1 de octubre de 2013 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada reza así:

"Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo número 722/2011 interpuesto por Dña. Magdalena Cornejo Barranco, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Hortensia por concurrir la causa del artículo 69.e) de la misma Ley 29/1998 ."

TERCERO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de mayo de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución apelada, de fecha 19 de julio de 2013, declara la inadmisibilidad del recurso

contencioso-administrativo 722/11, de conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, por concurrir la causa prevista en el apartado e) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional ("Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido").

Los motivos de la apelación se centran, en síntesis, en que el recurso contencioso-administrativo se interpuso dentro de plazo, en aplicación del artículo 128.2 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

El Fundamento de Derecho Segundo de la resolución contiene la justificación de la decisión adoptada:

"Examinadas las actuaciones ha quedado acreditado que la resolución impugnada es de fecha 21 de junio de 2011, fue notificada a la parte demandante el día 4 de julio de 2011 y que el recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa se interpuso el 13 de septiembre de 2011, es decir transcurridos más de los dos meses a que hace referencia el artículo 46.1 de la LRJCA . Por ello procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.e) de dicha Ley...

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