SAN, 8 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2206
Número de Recurso282/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 282/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Soto Fernández, en nombre y representación de " ASSIGNA INFRAESTRUCTURAS, S.A., y AZARBE DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" ("ALMAZORA UTE"), contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud efectuada el 2 de agosto de 2010 en relación con la obra "Rehabilitación del Frente Litoral de Alzamora (Castellón)" y expresa de 12 de julio de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, dictada por delegación de la entonces Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en 3.812.000,656 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso contencioso-administrativo fue admitido el mismo y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando las resoluciones impugnadas en el presente recurso, y que se condenara a la Administración demandada al abono de 842.072,51 euros en concepto de revisión de precios de las certificaciones ordinarias y final de la obra, así como al abono de 2.969.928,14 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia en la demora en el plazo, así como consecuencia de la suspensión de las obras, más el interés legal desde la fecha de interposición del recurso, así como que se impusieran las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 31 de julio de 2012 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para la presentación de conclusiones. Presentados los pertinentes escritos, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de mayo del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud efectuada el 2 de agosto de 2010 en relación con la obra "Rehabilitación del Frente Litoral de Alzamora (Castellón)" y expresa de 12 de julio de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, dictada por delegación de la entonces Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. En fecha 17 de julio de 2005 la parte actora resultó adjudicataria de la obra "Rehabilitación del Frente Litoral de Almazora (Castellón)". Las obras consistían en la prolongación de dos diques perpendiculares a la costa, construidos en su día por la Autoridad Portuaria de Castellón, y la construcción de uno nuevo, 700 metros al norte de los anteriores, y la regeneración de la playa mediante aportaciones de arena y grava, todo ello en el frente marítimo del termino municipal de Almazora (Castellón). El contrato de obra se suscribió el 29 de septiembre de 2005, por un presupuesto inicial de 6.342.867,60 euros, siendo el plazo de ejecución de las obras de 7 meses contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo, que se suscribió el 26 de octubre de 2005, por lo que el plazo para la finalización de la obra era el de 25 de mayo de 2006.

    En la cláusula sexta del contrato se dice que "de acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en este Contrato NO se revisarán los precios" .

  2. En el apartado 5.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con la revisión de precios se señala: "La revisión de preciso tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 103 a 108 del TRLCAP y en el Título IV del Libro II del RGLCAP. En caso de que proceda, la fórmula de aplicación será la establecida en el apartado 12 del Cuadro de Características, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión en cada fecha respecto de la fecha inicial del plazo de presentación de ofertas, conforme indica el artículo 104.3 del TRLCAP.

    La práctica de la revisión de precios que corresponda, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del RGLCAP. Su aprobación implicará la correspondiente modificación del compromiso de pago por la Administración" .

    Mientras que en el Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 12, en relación con la revisión de precios, se dice: "NO".

  3. Con fecha 28 de febrero de 2006 la parte actora solicitó una prórroga de plazo sin penalidad por causas de retraso no imputables a la misma pasando ser la fecha de finalización de la obra el 26 de diciembre de 2006, debido a que el apartado 1º de la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Rehabilitación del Frente Litoral de Alzamora, T.M. Alzamora" condicionaba el inicio de los trabajos en el tramo norte de la actuación a la prospección arqueológica del pecio romano de Ben- Afeli, y se evitara realizar trabajos en la playa de Ben-Afeli durante los meses comprendidos entre marzo y julio. Se aducía también la obligada paralización en los meses de verano por motivos turísticos y el retraso en la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, que se aprobó el 28 de noviembre de 2005.

    Dicha prórroga fue concedida por resolución de 14 de marzo de 2006, señalando que la concesión de la prórroga no era imputable al contratista, fijando como nueva fecha de terminación de la obra la de 26 de diciembre de 2006.

  4. Por la parte actora el día 27 de octubre de 2006 solicitó una nueva prórroga del plazo de ejecución de las obras con reajuste de anualidades por las lluvias de los meses de septiembre y octubre de 2006 así como los temporales de mar gruesa sufridos durante el primer y el segundo trimestre de 2007, que hicieron que los trabajos de cantera se retrasaran, afectando a la puesta en obra de arena y escollera.

    Por resolución de 16 de noviembre de 2006 se procedió al reajuste de anualidades ampliándose el plazo de finalización de la obra hasta el 26 de febrero de 2007.

  5. Con fecha 15 de enero de 2007, se solicitó por la sociedad actora una nueva prórroga, hasta el 26 de junio de 2007, sin penalidad por no ser las causas de retraso imputables a aquella debido a los temporales de mar gruesa sufridos durante el año de 2006 en las playas de La Torre y de Ben-Afeli.

    Dicha prorroga fue concedida por resolución de 1 de febrero de 2007, señalando que la concesión de la prórroga no era imputable al contratista, fijando como nueva fecha de terminación la de 26 de junio de 2007.

  6. Con fecha 26 de marzo de 2007 se aprobó el "Proyecto Modificado nº. 1: Rehabilitación del Frente Litoral de Alzamora", con un presupuesto de ejecución por contrata de 6.976.415,59 euros, que tenía por objeto la supresión de la totalidad de los elementos prefabricados en la playa de Ben-Afeli, la modificación de la tipología de los materiales y el cribado de grava de la playa para su relleno. G) Con fecha 13 de junio de 2007, se solicitó por la sociedad actora una nueva prórroga, hasta el 26 de septiembre de 2007, sin penalidad por no ser las causas de retraso imputables a aquella debido a los temporales de mar gruesa sufridos durante el año 2007 en las playas de La Torre y de Ben-Afeli.

    Dicha prórroga fue concedida por resolución de 18 de junio de 2007, señalando que la concesión de la prórroga no era imputable al contratista, fijando como nueva fecha de terminación la de 26 de septiembre de 2007.

  7. Con fecha 24 de septiembre de 2007 se acordó la suspensión temporal total de las obras de Rehabilitación del Frente Litoral de Alzamora, sin comenzar, hasta la aprobación del proyecto modificado, que se hallaba en tramitación.

  8. Mediante resolución de 28 de diciembre de 2007 se aprobó el proyecto modificado que producía un adicional líquido de 633.547,99 euros, autorizando la continuación de obras siendo ampliado el plazo de ejecución en tres meses a partir del acta de comprobación de replanteo correspondiente a la modificación.

  9. El 28 de abril de 2008 se suscribió el contrato de obras atinente a la modificación del proyecto, constando en la cláusula sexta del mismo que "de acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en este Contrato, NO se revisarán los precios" .

    El 12 de mayo de 2008 se llevó a cabo el acta de comprobación del replanteo del proyecto modificado.

  10. Con fecha 16 de octubre de 2008 se llevó a cabo el acta de recepción de las obras correspondientes al proyecto modificado.

SEGUNDO

Alega, en síntesis, la parte recurrente que las causas del retraso en la ejecución de la obra implican la ruptura del principio de riesgo y ventura del contratista, pues el plazo inicial de duración de la obra era de siete meses, superado en...

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