SAN, 2 de Abril de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:2154
Número de Recurso68/2012

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 68/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Epifanio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Noelia Nuevo Cabezuelo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 11 de marzo de 2010 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 26 de noviembre de 2007 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 16 de octubre de 2003 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 12 de abril de 2012, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera . Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 12 de noviembre de 2012 en el que solicitó " dicte sentencia por la que, revocando la resolución recurrida, reconozca a favor de Don Epifanio la nacionalidad española; condene al Ministerio del Interior a estar y pasar por la anterior declaración, así como por la revocación solicitada y, en todo caso, se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales de este recurso, con todo lo demás que sea de Ley y proceda en derecho".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 28 de noviembre de 2012 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se declararon conclusas las actuaciones el 8 de febrero de 2013. Se señaló para votación y fallo el 18 de marzo de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 11 de marzo de 2010 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 26 de noviembre de 2007 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 17 de octubre de 2003 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española son " que del examen realizado ante el Encargado del Registro Civil y recogido en acta de fecha 07/04/2005, se desprende que no conoce suficientemente el idioma español, está insuficientemente adaptado a la cultura y estilo de vida españoles, a pesar de llevar residiendo quince años en España"

La parte recurrente, nacional de Marruecos nacido en 1964 considera que concurren las circunstancias necesarias para que se le conceda la nacionalidad española pues reside en España desde el 10 de julio de 1991, consta acreditada su integración familiar, social y económica en nuestro país teniendo en cuenta que posee un conocimiento suficiente de la lengua española, vive en España con su esposa nacional de Marruecos y 5 hijos, los dos últimos nacidos en...

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