SAN, 15 de Mayo de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:2150
Número de Recurso57/2013

SENTENCIA

Madrid, a quince de mayo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 57/13, se tramita a instancia de Dñª. Rafaela, representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, y asistido por el Letrado

D. Alfonso Carbonell Tortosa, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 14-12-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 11/7/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos acompañados y las copias pertinentes, se digne admitirlos, unirlos a los autos de su razón y por formulada en tiempo y forma demanda en el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 14 de diciembre de 2012, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Dñª. Rafaela, y, previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que, conforme a las alegaciones de esta demanda, se declare no ser conforme a Derecho dicha resolución, anulándola totalmente y reconociendo el derecho de la recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 28 de Octubre de 2013 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 5 de Mayo de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.- En el presente recurso se impugna Resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 14-12-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que la recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española dado el resultado de los exámenes de integración.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo...

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