SAN, 9 de Mayo de 2014

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2113
Número de Recurso340/2011

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 340/2011 interpuesto por D. Millán, representado por la Procuradora Sra. Blanco Fernández contra la resolución de 4 de abril de 2011, del Secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (por delegación del Ministro), que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 2006. Ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de la resolución recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente a que se reduzca la servidumbre de protección a 20 metros de anchura, entre los vértices 122 a 134, con imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2011 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Millán, la resolución de 4 de abril de 2011 del Secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 4 de abril de 2011 (dictada por delegación del Ministro), que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos

12.452 metros de longitud, en la ría de Vigo, comprendido desde el municipio de Redondela hasta la playa del Matadero, término municipal de Vigo.

Aduce la actora que su representado es titular de un solar ubicado en el número NUM000 de la CALLE000 en Vigo, sobre el que se ubica una vivienda unifamiliar, conforme se acredita con la copia de la escritura de propiedad que aporta con la demanda, que se ve afectado por el deslinde y más en concreto por la servidumbre de protección, a la altura de los vértices 126 a 128 que se ha fijado en dicho tramo en 100 metros de anchura. No cuestiona la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, sino la anchura de la servidumbre de protección, que considera debe reducirse a 20 metros entre los vértices 122 y 134 según el suplico de la demanda.

A tal fin aduce, que a la entrada en vigor de la Ley de Costas el terreno de la recurrente estaba clasificado como suelo urbano, como así lo reconoce la Administración demandada; y que en la actualidad se mantiene dicha clasificación en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del Concello de Vigo aprobado definitivamente y de forma parcial en fecha 16 de mayo de 2008 por la Xunta de Galicia según se prende, con los documentos adjuntados como anexo 5, pese a incluirse en el ámbito del Plan Especial de Protección (PEP) Monte da Guía.

Señala que aunque incluida la parcela en el ámbito del PEP ello no es obstáculo para que su clasificación sea la de suelo urbano y que en el plano 18-19 del PGOU del año 1993 (de adaptación del Plan General de 1983 a la Ley del Suelo de Galicia), tomado en consideración por la resolución impugnada, junto con las letras PEP A GUÍA también se reflejan en el espacio en cuestión las siglas 3.1.A, que según las normas de aquel Plan General, cuya copia se adjunta como Anexo 14 se corresponden con la denominada Ordenanza de zonas verdes e libres, que los define como espacios generalmente arbolados....en suelos urbanos, correspondiendo al grado A, a parques y jardines, incluidos en el epígrafe 3.4.6 dentro del punto 3.4 "Normas Urbanísticas en Suelo Urbano" (Anexo 15), por lo que considera que no se ha producido...

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