SAN, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2080
Número de Recurso539/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 539/2009 interpuesto por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz en representación de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 31 de marzo de 2009, que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa unos 29.190 metros de longitud que comprende el término municipal de Miengo (Cantabria) excepto el tramo de unos 250 metros que linda con el término municipal de Polanco. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino estando representado por el Abogado del Estado. Han sido codemandados D. Julio Cabrero y CIA, la Junta de Compensación del Polígono Residencial Cuchia, el C. P. PLAYA000 y el Gobierno de Cantabria, estando representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 6 de julio de 2009, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que mediante providencia de 8 de septiembre siguiente se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 20 de abril de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se anule la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 11 de junio de 2010, practicándose las pruebas documentales y prueba pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó inicialmente día para votación y fallo, señalamiento que hubo de suspenderse a fin de emplazar a todas las personas, físicas o jurídicas, que pudieran resultar afectadas por la fijación de la servidumbre de protección comprendida entre los vértices 250.330 a 250.354 de la poligonal del deslinde.

SEXTO

Compareció la Junta de Compensación del Polígono Residencial Cuchía, que contestó a la demanda mediante escrito de 23 de mayo de 2012, en el que solicitó el dictado de sentencia declarando la plena conformidad a Derecho del acto recurrido, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.

Contestó igualmente la Comunidad de Propietarios PLAYA000, el mismo 23-5-2012, que asimismo solicitó una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Y el Gobierno de Cantabia, con fecha de 30 de mayo de 2012, pretendiendo la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, por entender que el deslinde es conforme a derecho y la servidumbre debe estar a 20 metros.

Se personó asimismo Julio Cabrero y Cia SL, que no formuló contestación.

SÉPTIMO

Abierto un nuevo periodo de prueba, mediante Auto de 8 de abril de 2013, repracticaron las documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

Se dio nuevo trámite de conclusiones a las partes, y presentados que fueron los correspondientes escritos por la asociación ARCA, la Comunidad de Propietarios PLAYA000, la Junta de Compensación del Polígono Residencial Cuchía, el Gobierno de Cantabria y el Abogado del Estado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

OCTAVO

Se fijó finalmente para dicha votación y fallo el dia 5 de febrero de 2014, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 31 de marzo de 2009 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa unos 29.190 metros de longitud, que comprende el término municipal de Miengo (Cantabria) excepto el tramo de unos 250 metros, que linda con el término municipal de Polanco.

Concretamente la asociación actora impugna el tramo comprendido entre los vértices 250.330 a 250.354, según figuran en la hoja 7 de los planos escala 1:2000 de enero de 2008, de los de la Dirección General de Costas que obran en el expediente administrativo, y exclusivamente en lo que se refiere a la anchura de la servidumbre de protección.

Es la Consideración 3) de la resolución combatida la que razona que para la determinación del límite interior de la servidumbre de protección se ha tenido en cuenta (que) a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Miengo eran las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 1 de junio de 1987 . Para aplicar las reducciones previstas en las Disposiciones Transitoria Octava y Novena del Reglamento de Costas se han considerado las áreas urbanas así clasificadas por estas Normas (núcleos urbanos de Cudón y Mogro) así como, el sector de suelo apto para urbanizar de Cuchía, que contaba con el Plan Parcial aprobado el 28 de junio de 1988, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 26 de agosto de 1988, cuya revisión daría lugar a indemnización de acuerdo con el Informe de fecha 13 de febrero de 2009 de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

Según lo indicado, continua la misma resolución, la anchura de la zona de servidumbre de protección se delimita con 100 metros excepto entre los vértices (...) 250.330 a 250.354 (...) que se delimita con 20 metros.

SEGUNDO

La asociación actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, esencialmente, en las siguientes consideraciones:

Nulidad parcial del deslinde por vulnerar la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley de Costas .

El Plan Parcial de Cuchía ( que consideraba la zona como suelo apto para urbanizar) fue aprobado definitivamente el 28 de junio de 1988 (BOC de 26 de agosto de 1988), por lo que estaríamos, o bien en el supuesto del apartado a) de dicha disposición transitoria, ya que el Plan Parcial fue publicado tras la entrada en vigor de la Ley de Costas, o bien en el supuesto del apartado b) de la misma, por haberse aprobado después del 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas (29 de julio de 1988). Y en ambos casos la consecuencia seria la misma: aplicación de anchura de la servidumbre de protección de 100 metros, y no la de 20 metros que establece la Orden Ministerial impugnada.

Se recurrió la licencia de obra ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictándose la sentencia de 6 de marzo de 2001 que fue confirmada por la del TSJ de Cantabria de 17 de julio de 2001. Recurrida ésta en casación en Interés de Ley, el Tribunal Supremo dictó sentencia con fecha de 16 de junio de 2003, que estimó el tercer motivo formulado por el Ayuntamiento de Miengo, estableciendo la doctrina legal de que: cuando la disposición transitoria 3ª de la Ley de Costas y disposición transitoria 8ª de su Reglamento se refieren a "aprobación definitiva del Plan Parcial", se refieren al Acuerdo de aprobación definitiva y no a su publicación.

Al contrario de lo que sostiene la Administración, tal doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo en interés de Ley, no cambia nada. Interpretando la Ley y el Reglamento en la forma establecida por dicho Tribunal Supremo, la consecuencia es la misma, dado que el Plan Parcial de Cuchia, al haberse aprobado definitivamente entre el 1-1-1988 y el 29-7-1988, debió revisarse para adaptarse a las exigencias de la Ley de Costas y por tanto establecerse una servidumbre de protección de 100 metros siempre, claro esta, que esa limitación no hubiera dado lugar, en aquel momento, a indemnización.

La legislación urbanística aplicable era la Ley del Suelo de 1976, cuyo artículo 87.2 indicaba que: la modificación o revisión de ordenación de terrenos y construcciones establecida para los Planes Parciales (...) solo podrá dar lugar a indemnización si se produce antes de transcurrir los plazos previstos para la ejecución de los respectivos Planes o Programas, o transcurridos aquellos, si la ejecución no se lleva a efecto por causas imputables a la Administración .

Precepto que ha de ser interpretado de acuerdo con la doctrina de las SSTS 12-5-1987 y 27-3-1991, de cuya aplicación al presente caso resulta que los propietarios de los terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Cuchía, no tenían derecho a indemnización .

En el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas, no se había publicado el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial, ni el contenido íntegro del Plan parcial para su entrada en vigor (Art. 70.2 de...

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