SAN, 14 de Abril de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:2032
Número de Recurso770/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 770/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Gaspar representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Eduardo Roncero Contreras contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 15 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 232.000 euros.

.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 10 de diciembre de 2012, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de indemnización por responsabilidad de la Administración de Justicia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 1 de marzo de 2013 en el que solicitó "dicte sentencia, en su día por la que, estimando el presente recurso, acuerde revocar la resolución mencionada y declarar la procedencia de la concesión de la indemnización solicitada por mi representado, en la cantidad de 232.000 euros, por haber permanecido indebidamente en prisión preventiva".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 16 de abril de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba, y presentadas conclusiones quedaron el 7 de junio de 2013 las actuaciones pendientes de señalamiento lo que se efectuó para el 1 de abril de 2014.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 15 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación presentada por D. Gaspar de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia por el hecho de haber permanecido en prisión desde el 18 de diciembre de 2006 al 23 de diciembre de 2009 acordada por resolución del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo dictada en diligencias previas 3420/2006 incoadas por un presunto delito contra la salud pública, por el que fue condenado por sentencia de la de Audiencia Provincial de Oviedo de 9 de marzo de 2009 y absuelto por sentencia de 23 de diciembre de 2009 del Tribunal Supremo.

La resolución deniega la indemnización porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque la sentencia absolutoria no ha declarado la inexistencia del hecho delictivo que originó la incoación de las actuaciones judiciales. La parte recurrente solicita una indemnización de 232.00 euros y señala que con anterioridad al cambio de doctrina que se ha producido desde que fue dictada la sentencia de 23 de noviembre de 2010 se reconocía indemnización derivada de prisión preventiva indebida no solo por la inexistencia objetiva del hecho imputado, sino también por la inexistencia subjetiva, es decir cuando se acreditaba la ausencia de participación de los hechos de las personas que habiendo sufrido prisión preventiva, son acreedoras a ser indemnizadas por semejante atentado a su dignidad y libertad. Como consecuencia del cambio en la jurisprudencia es evidente que el supuesto que nos ocupa queda completamente desprotegido ya que es inviable acudir al artículo 293.1 de la LOPJ .

El Abogado del Estado, después de reproducir parcialmente la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2010 señala que no procede reconocer indemnización alguna al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que la sentencia absolutoria no se fundamenta en la inexistencia del hecho imputado

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si procede indemnizar al recurrente por funcionamiento de la Administración de Justicia y en concreto por el hecho de haber permanecido en prisión desde el 18 de diciembre de 2006 al 23 de diciembre de 2009 acordada por resolución del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo dictada en diligencias previas 3420/2006 incoadas por un presunto delito contra la salud pública, por el que fue condenado por sentencia de la de Audiencia Provincial de Oviedo de 9 de marzo de 2009 y absuelto por sentencia de 23 de diciembre de 2009 del Tribunal Supremo.

La responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia tiene un régimen específico...

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