SAN, 16 de Mayo de 2014

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2017
Número de Recurso370/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 370/2012 interpuesto por la entidad ALDIYAR S.L. representada por la Procuradora Sra. Gómez Castaño, contra la desestimación presunta por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del recurso de reposición interpuesto en fecha 24 de febrero de 2012, contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión formulada en fecha 15 de abril de 2005; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada Dª Agueda representada por el Procurador Sr. Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que estime el recurso y contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. se anulen por no ser conformes a derecho las desestimaciones presuntas del recurso de reposición y de la solicitud de concesión recurridas; b) se reconozca a favor de Aldiyar S.L. el derecho a la concesión solicitada en los términos de la Disposición Transitoria Primera 1 y 4 de la Ley de Costas para el uso y aprovechamiento durante 30 años, prorrogables por otros 30 años, de la franja de terreno de la finca que se señala en el documento 3 de la demanda, comprendida entre la antigua y la nueva delimitación del dominio público marítimo-terrestre practicado en el expediente NUM000, ordenando las correspondientes anotaciones en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

La codemandada no presentó escrito de contestación a la demanda, teniéndosela por precluida en dicho trámite por diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2013.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2014 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 24 de febrero de 2012 por la entidad Aldyar S.L., contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión administrativa formulada por la citada entidad en fecha 15 de abril de 2005 al amparo de la Disposición Transitoria Primera 4, de la Ley 22/1988, de Costas . Alega la actora que la mercantil recurrente es propietaria de una finca de naturaleza urbana denominada " DIRECCION000 ", en el término de Marbella, URBANIZACIÓN000 ", en la zona de Las Chapas, que se trata de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad número 5 de Marbella, aportando nota simple como documento nº 1. Indica que dentro de dicha finca existe una vivienda unifamiliar que data de 1965 si bien fue posteriormente ampliada al amparo de la licencia de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella con fecha 30 de enero 1993 y edificaciones anexas.

Señala que mediante Orden Ministerial de fecha 10 de diciembre de 2004 se aprueba el deslinde de la citada zona según se define en los planos que lo integran en el proyecto fechados en junio 2003 y mayo de 1999. Deslinde que modificó en ese tramo el realizado por la OM de 18/9/1962 de modo que la nueva línea se adentra en la propiedad de la entidad recurrente ocupando una franja de terreno con una superficie aproximada de 2.100 m2 destinados a jardín y pista de tenis.

Relata que contra la citada Orden de deslinde de diciembre de 2004 interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo (desestimado por sentencia de 7 de noviembre de 2007 ) y en paralelo en abril de 2005 solicitó, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera 4, de la Ley de Costas, el otorgamiento de una concesión sin canon por un periodo de treinta años, prorrogable por otros treinta de la franja de su finca que ha quedado afectada al dominio público marítimo-terrestre por causa del nuevo deslinde de 2004.

Considera que concurren los requisitos establecidos en la citada Disposición Transitoria de la Ley de Costas para el otorgamiento de la concesión, en compensación por la pérdida de propiedad de los bienes que han sido declarados de dominio público marítimo-terrestre.

El Abogado del Estado opone, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 25 de la citada Ley, al considerar que no existe actuación administrativa impugnable.

Subsidiariamente alega que la transformación de la propiedad en un derecho de uso y aprovechamiento no es automático, sino que procede realizar un examen tanto del título aportado por el solicitante como de los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas y la actora no ha aportado documentación acreditativa de la titularidad actual de la finca ni documentación que acredite la existencia de los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas y será en el procedimiento que está tramitando la Administración donde se determine los derechos que puedan corresponder a los antiguos propietarios.

SEGUNDO

Por razones de orden procesal procede examinar, con carácter previo, la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado ex artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional en relación con el artículo 25 de la citada Ley .

Esgrime el Abogado del Estado, que del examen del expediente pudo constatar como no sólo no constaban los documentos aportados por la actora, sino que no había propiamente expediente y por eso, tras consultar con el Ministerio, se informó - documentos 1 y 2 aportados con la contestación- que la Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo no había tenido constancia de dicha solicitud de concesión hasta la interposición del recurso de reposición, procediéndose en ese momento al inicio del correspondiente expediente administrativo, por lo que la parte recurre contra una denegación de concesión que todavía no ha tenido lugar al estarse tramitando en la actualidad el oportuno procedimiento administrativo.

Sin embargo, la actora ha aportado con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, copia sellada por Correos del escrito de solicitud de concesión en la que consta la fecha de 15 de abril de 2004. Escrito que según obra al folio 187 del expediente remitido por la Administración, tuvo su entrada en la Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo el 19...

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