ATSJ Cataluña , 28 de Abril de 2014

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2014:158A
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 25/2014

Part recurrent: Mariana

Procurador: Mª Teresa Vidal Farre

Part recorreguda: Jose Pablo

Procurador: Encarnación Pérez Nofuentes

MINISTERI FISCAL

- Sec. 12a AP Bcn, Rotlle 1394/12

-1a Inst. 3 Prat de Llobregat, Mod. mesures 239/11

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 28 de abril de 2014.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y de los Procuradores Sra. Mª Teresa Vidal Farre y Sra. Encarnación Pérez Nofuentes, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la Procuradora Sra. Mª Teresa Vidal Farre en representación de Doña. Mariana se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2014 , y Auto de aclaración de 4 de febrero de 2014, dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 1394/12 . Por providencia de fecha 25 de marzo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos 1394/12 fue recurrida en casación por la defensa de Doña. Mariana .

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

Pues bien, el escrito de interposición del recurso de casación por interés casacional, adolece de la necesaria claridad y precisión tanto en cuanto a la cita de los preceptos legales que se entienden infringidos como en cuanto a la descripción del concreto interés casacional del caso.

TERCERO

En relación con el primer motivo la recurrente se limita a indicar que estima infringidos los artículos 10 y 15 de la Constitución Española sin precisar en qué forma ha podido infringir tales normas la Sentencia. En el segundo motivo se dicen infringidos los artículos 217 de la Lec 1/2000 sobre la carga de la prueba y el art. 218 de la misma Ley , cuya infracción no puede conformar un recurso de casación sino, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal. A continuación se dicen vulnerados en el mismo motivo 7 artículos del Libro II sin citar sus apartados y dos disposiciones adicionales, la sexta y la séptima del Libro II del CCCat que cuentan la primera con 4 y la segunda con 5 apartados.

Tampoco se justifica en forma alguna el interés casacional que se afirma tiene el recurso.

CUARTO

En efecto, es en el escrito de interposición del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 , Auto...

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