STSJ Cataluña 247/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:7419 |
Número de Recurso | 99/2005 |
Número de Resolución | 247/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA núm 247
Excmo. Sr. Presidente
D. Emilio Berlanga Ribelles
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Dª María del Pilar Martín Coscolla
D. Francisco López Vázquez
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a catorce de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso
apelación arriba expresado, seguido a instancia de DOÑA Margarita , representada por el Procurador Don
JORDI ENRIC RIBAS FERRE, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de SANT ANDREU DE LA BARCA, no
personado en esta instancia.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Excmo. Sr. Don Emilio Berlanga Ribelles.
ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 11 y en los autos 263/2003 , se dictó Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2004 , con el siguiente Fallo:
"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario nº 263/2003-A, promovido por Dª. Margarita con la representación y defensa antes mencionada contra la resolución a la que se ha hecho referencia en los hechos de la presente resolución, y en su consecuencia:
Declarar no conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida en relación a la denuncia efectuada por la recurrente y expuesta en el segundo de los hechos de la presente resolución, anulándola en consecuencia y condenando a la Administración demandada al cumplimiento de sus obligaciones al respecto, tal como establecen los arts. 191 ss y concordantes de la Llei 2/2002, de 14 de marzo , d'urbanisme, declarándola por el resto conforme y ajustada a Derecho, de conformidad con lo establecido en los anteriores Fundamentos de Derecho.
No efectuar una expresa imposición de las costas causadas".
-
- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de marzo de 2007.
Dedujo la parte hoy recurrente en apelación una doble pretensión en su recurso contencioso administrativo interpuesto ante los Juzgados de este orden jurisdiccional en Barcelona:
"1º.-.....Se anule, por ser disconforme a derecho la desestimación por silencio del recurso de
reposición formulado contra la licencia de obras concedida para la construcción de un garaje en la calle Nardo nº 8 de Sant Andreu de la Barca a 10 de Septiembre de 2002 en el expediente administrativo 27/2002 y se proceda a anular esa licencia y, en su consecuencia, se proceda a ordenar la demolición de las obras realizadas a su amparo.
-
-......Se anule por ser disconforme a derecho la desestimación presunta de la denuncia operada a
13 de Marzo de 2003 de infracciones urbanísticas y solicitud de adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística relativas a:
-
- Ampliación del edificio principal que no respeta el espacio de libre edificación y construcción en 2 metros a terreno vecino.
-
- Obras en el fondo de la parcela que no respetan el espacio de libre edificación y construcción en 2 metros a terreno vecino.
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- Obras en el espacio existente entre el nuevo garaje y el linde con los terrenos de mi representada, que no respetan el espacio de libre edificación y construcción en 2 metros a terreno vecino.
-
- Obras de la pared en el frente a la calle Nardo, que no respetan la altura y conformación de vallas de las fincas que deben tener una parte de obra opaca de hasta una altura de 70 centímetros y una parte calada hasta un total de altura de 1,60 metros y puesto que además invaden la anchura de la acera de la calle Nardo fijada en 1 metro.
Y 5.- Acordar la demolición de todas esas obras por ser total y absolutamente ilegalizables".
Ello supuesto, es claro que la sentencia de instancia, ahora en apelación recurrida, incurre en incongruencia omisiva con las pretensiones actoras, cuando, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Sra. Margarita , limítase a "declarar no conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida en relación a la denuncia efectuada por la recurrente y expuesta en el segundo de los hechos de la...
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