ATS, 5 de Mayo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:4061A
Número de Recurso20490/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2014, se dictó sentencia en la presente causa especial en la que se condenó al acusado D. Indalecio como autor responsable de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de la función previsto y penado en el art. 441 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de multa con una cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y suspensión de empleo o cargo público, incluido el de Magistrado, por tiempo de dos años, y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Dicha sentencia ha sido notificada de manera personal al condenado y a su representación procesal, así como al Ministerio Fiscal y remitido testimonio de la misma al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Siendo firme la sentencia dictada en la presente causa especial según lo dispuesto en el art. 141 de la LECrm. y, de conformidad con lo establecido en el art. 988 y concordantes del mismo cuerpo legal, es procedente acordar su ejecución y demás pronunciamientos para llevar a efecto lo acordado.

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Proceder a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa especial. Registrarla en los libros correspondientes con el núm. 1/2014 y dar cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remitir nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes a fin de que se proceda a la anotación de la condena.

Requerir al penado para que haga efectivo el pago de la multa impuesta.

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