SAP Vizcaya 33/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2013:2639
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución33/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

TRIBUNAL DEL JURADO

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.01.1-12/001080

ROLLO TRIBUNAL JURADO: 5/12

Delito: Homicidio

Organo Judicial Origen: Juzgado de Instucción nº 4 de Durango

Procedimiento: Juicio Tribunal Jurado 320/12

Contra: Silvia

Procurador/a: Sra. Pascual Miravalles

Abogado/a: Sr. González Peeters

SENTENCIA Nº: 33/2013

ILTMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, presidido por el Magistrado que consta más arriba, la presente causa RTJ 5/12, dimanante del Juicio de Tribunal de Jurado 320/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango , en la que figura como acusada Silvia , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Pascual Miravalles y defendido por el Letrado Sr. González Peeters, compareciendo como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de auto de 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango acordó en el procedimiento de Juicio de Jurado 320/12 la apertura del juicio oral contra Dª Silvia por un delito de asesinato, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el artículo 139-1ª CP , estimando autora penalmente responsable de este delito a Silvia , solicitando la imposición de la pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones iniciales, estimando los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2ª CP , solicitando la imposición de la pena de prisión de quince años y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la sentencia.

Asimismo, se solicita la indemnización a cargo de la acusada a favor de Ambrosio , Estanislao , Leonardo y Irene en la cantidad de 85.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

TERCERO

La defensa de la acusada solicitó en trámite de conclusiones provisionales, elevado con posterioridad a conclusiones definitivas, la consideración de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 CP , concurriendo en la acusada autora la causa de exención de la responsabilidad penal prevista en el artículo 20-1 CP , y subsidiariamente, para el caso en el que se entendiera que no concurre la exención plena de responsabilidad penal, las siguientes alternativas: 1) la del artículo 21-1ª CP , para el caso de que no se entendiera plena la falta de capacidad y de entender de la acusada, como eximente incompleta o como atenuante muy cualificada; 2) la del artículo 21-2ª CP , por haber obrado la acusada por causas o estímulos tan poderosos que haya producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, como atenuante muy cualificada; 3) la del apartado 4, con relación al apartado 7, del artículo 21 del Código Penal , por haber procedido la acusada a confesar la infracción, mostrar arrepentimiento absoluto por la mismo y a colaborar en el debido esclarecimiento de los hechos, como atenuante muy cualificada; 4) la del artículo 21-5ª del Código Penal , por haber procedido a reparar el daño causado a la víctima o a disminuir cuando menos sus efectos, con anterioridad al juicio oral, como atenuante muy cualificada.

En consecuencia con esta calificación, se solicita con carácter principal la absolución de la acusada Silvia , al estar exenta de responsabilidad criminal y subsidiariamente y por razón de la eximente incompleta planteada o de las atenuante propuestas, la imposición de la pena de prisión de dos años y seis meses, solicitando en este caso la medida de internamiento para tratamiento médico o de educación especial en un centro adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece la acusada por el tiempo de la condena.

CUARTO

Concluido el juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 52 LOTJ , el Magistrado-Presidente sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto. Finalizada la deliberación y votación, se extendió el acta que fue entregada al Presidente, resultando de la misma un veredicto conforme al cual se estiman probados los puntos 1, 3 a) y b) y 5 y no probados los puntos 2 a), b) y c) y 4, declarando en consecuencia a la acusada culpable de un delito de homicidio. Igualmente, los Jurados mostraron su criterio desfavorable a la concesión de la remisión condicional de la pena y a la solicitud de indulto.

QUINTO

Tras la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado y, a la vista de los hechos declarados probados por éste, por el Ministerio público, en el trámite previsto en el artículo 68 LOTJ , se solicitó la imposición de la pena en la mitad superior, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la calificación efectuada al término del juicio oral, incluido lo relativo a la responsabilidad civil. La defensa solicitó la imposición de la pena en la extensión mínima dentro de la mitad inferior.

SEXTO

El juicio oral ha tenido lugar los días 17 a 22 de febrero de 2013, con el resultado indicado con anterioridad.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado , se declaran probados los hechos que siguen a continuación.

Sobre las 16,00 horas del día 9 de marzo de 2012, la acusada Silvia se personó en el caserío sito en el BARRIO000 nº NUM000 de la localidad de Mallabia. Frente a la verja metálica que da acceso al mismo, se encontraba estacionado el vehículo "Peugeot 207", matrícula ....DDD , en cuyo interior se encontraba D. Miguel Ángel . La acusada se aproximó al coche, abrió la puerta del conductor, extrajo un cuchillo de cocina de trece centímetros de hoja que portaba en el interior de su bolso y encontrándose Miguel Ángel fuera del vehículo comenzó a asestarle cuchilladas en diversas partes del cuerpo, en la cara, tórax, cuello, abdomen y costados, que le causaron la muerte en el acto por shock hipovolémico posthemorrágico, quedando tendido junto al vehículo.

La acusada llevó a cabo la agresión descrita empleando un medio, como el cuchillo de las características apuntadas, especialmente lesivo y que facilitaba su acción de agresión hacia su víctima, la cual carecía en esas circunstancias de una posibilidad sólida de defensa, siendo consciente en todo caso de que al actuar de ese modo se aprovechaba de una situación de desequilibrio de fuerzas.

La acusada, de forma voluntaria, ha procedido al pago de la cantidad de 13.000 euros para la reparación del daño causado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado pone a cargo de los Jurados dos funciones esenciales, en primer lugar, la emisión del "veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado- Presidente haya determinado como tal" y, en segundo lugar, la proclamación de "la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 LOTJ , una vez obtenido el veredicto y evacuado por las partes el informe al que se refiere el artículo 68 anterior, el Magistrado-Presidente procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , "incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto". Existe cierta correlación con lo dispuesto en el precedente artículo 4.1, que establece como función primordial del Magistrado-Presidente la de dictar "sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda".

La apariencia es la de la existencia de una interrelación entre aspectos puramente fácticos, o atinentes a la valoración de la prueba en relación con la participación del acusado o acusados en los hechos imputados, y los jurídicos relativos a la subsunción en la norma penal de los hechos declarados probados, funciones ambas que estarían a cargo de los Jurados, mientras que se reservaría al Magistrado-Presidente la labor de determinar la pena, medida de seguridad y responsabilidad civil, aspectos indicados, a su vez, en el artículo 68. Sin embargo, una lectura coordinada de los artículos 52.1 , 59.1 , 60.1 y 61.1 LOTJ permite llegar a la conclusión evidente de la estrecha relación del veredicto sobre culpabilidad o inculpabilidad con el veredicto sobre los hechos, de modo que aquél no es sino una mera consecuencia lógica de éste. De este modo, puede afirmarse sin temor a incurrir a error que la labor fundamental de los Jurados es la de la valoración de la prueba en relación con todos y cada uno de los elementos típicos del delito por el que se formula acusación, con sus circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal y grado de ejecución y de participación.

Surge de modo natural el interrogante acerca del modo en el que han de dar cuenta jueces legos del proceso valorativo que les lleva a estimar determinados hechos como probados o no. En otras palabras, se trata de que determinar el modo de cumplimiento en el enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado de la...

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