STSJ Cataluña 448/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:955
Número de Recurso6194/2006
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 448/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

27 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 100/2006 y siendo recurrido/a SEAT, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Roberto , Carlos Manuel y Serafin frente a SEAT, S.A. en materia de despido, siendo parte el Ministerio Fiscal debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Roberto ha venido prestando servicios por cuenta de Seat S.A., con antigüedad de23.10.00, categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual bruto de 197,02 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El actor Carlos Manuel ha venido prestando servicios por cuenta de Seat S.A., con antigüedad de 22.5.87, categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual bruto de 2031,63 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Tercero

El actor Serafin ha venido prestando servicios por cuenta de Seat S.A., con antigüedad de

24.4.87, categoría profesional de Oficial 1ª D y salario mensual bruto de 2289,78 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Cuarto

Están afiliados al sindicato C.G.T., teniendo la empresa constancia de ello.

Quinto

Los actores Carlos Manuel y Serafin nunca han sido snacionados por la empresa.

Sexto

El actor Roberto ha sido sancionado tres veces por la empresa demandada.

Séptimo

En fecha 4.11.05 la empresa Seat S.A., presentó solicitud de Expediente de Regulación de Empleo ante la Administración en el que se comprendía un total de 1.154 trabajadores y 192 trabajadoras. La distribución por categoría era la siguiente:

  1. Directivos (48 hombres y 7 mujeres).

  2. Técnicos (148 hombres y 15 mujeres).

  3. Obreros (916 hombres y 147 mujeres).

  4. Subalternos (8 hombres).

n los tres centros afectados: Zona Franca, Martorell y Centro Reg-Orig; consignándose como criterios empleados para designar los afectados los de "eficiencia y productividad respecto del contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y sus relevistas", así como el "criterio de opertatividad en los puestos no amortizados". La solicitud dio lugar al ERE nº 295/05.

Octavo

Junto con lo anterior se acompañó una memoria explicativa relativa a las causas del ERE en la que, entre otros aspectos, se recogían los "criterios de selección utilizados para la amortización e puestos de trabajo" indicando no haber considerado a relevistas y prejubilados, y haber identificado como disponibles a otros trabajadores por polivalencia en el puesto de trabajo y el rendimiento alcanzado en los últimos tres años.

Noveno

En fecha 4.11.05, se llevó a cabo reunión para el inicio del preceptivo Periodo de Consultas relativo al ERE en la que intervienen D. Ignacio (UGT), D. Mariano (CCOO) y D. Tomás (CGT).

En fecha 9.11.05 se lleva a cabo la segunda acta de la comisión negociadora del ERE y en que aparece D. Tomás y D. Luis Antonio por parte de la CGT.

En fecha 15.11.05 se llevó a cabo la tercera acta de intervención de los representantes de CGT.

En fecha 17.11.05 se llevó a cabo la cuarta acta, en fecha 24.11.05 la quinta acta, en fecha 25.11.05 la sexta, en fecha 30.11.05 la séptima, en fecha 2.12.05 la octava acta. En todas las actas aparece personada la representación de CGT, teniéndose sus contenidos por reproducidos.

Décimo

En fecha 4.12.05 se llevó a cabo el acta final del periodo de consultas con la intervención de CGT y sin que se llegara a acuerdo alguno.

Décimo primero

En fecha 15.12.05 se llega a acuerdo, con la intervención de la CGT, con medidas para reducir el número de afectados por el ERE.

Décimo segundo

En reunión iniciada el día 16.12.05, la representación de la empresa y la representación de las centrales sindicales CCOO y UGT del comité intercentros y en presencia de la CGT pactaron una serie de medidas cuya efectiva aplicación "supondría una minoración de las extinciones originariamente previstas de 1.346 a 1.050", acordando finalmente que "seiscientos sesenta trabajadorescesarán en la empresa el dia 31.12.05" en determinadas condiciones, consistentes en la posibilidad de optar entre el percibo de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad, con un mínimo de 12.000 euros, y con un derecho preferente de reingreso, o el percibo de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio con el tope de dos anualidades, con un mínimo de 12.000 euros. Se acordó la constitución de una comisión de seguimiento que vigilase la puntual aplicación de lo acordado, así como su interpretación. El sindicato CGT no suscribió el acuerdo. No consta en el acta del acuerdo que durante la negociación se hiciera mención alguna a los criterios que permitirían a la empresa determinar los trabajadores afectados por el expediente.

Décimo tercero

En fecha 19.12.05 el Dirctor dels Serveis Territorials en Barcelona del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución autorizando a Seat para la rescisión de los contratos d 660 trabajadores de su plantilla, con derecho a percibir las indemnización que les correspondan, concediendo a la empresa el plazo de diez días para aportar la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución, cuyo contenido se tiene por reproducido señala que "han quesat paleses les causes productives i econòmiques al.legades per l'empresa", y que "no s'hi aprecia frau, dol, coacció o abús de dret en la conclusió de l'acord" por lo que procede la autorización de la medida solicitada. La resolución fue recurrida en alzada por la CGT, solicitando además la suspensión de su ejecutividad a la que no se dió lugar, siendo ulteriormente tammbién desestimado el recurso de alzada interpuesto por el citado sindicato.

Décimo cuarto

En fecha 22.12.05 la empresa demandada presento ante la Autoridad Laboral relación nominal de los 660 trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraban las demandantes.

Décimo quinto

En fecha 22.12.05 se entregó a la CGT la relación nominal de trabajadores afectados por el ERE.

Décimo sexto

en fecha 2.1.06 la CGT reconoce la entrega de la relación nominal de trabajadores afectados por el ERE.

Décimo séptimo

Con fecha 9.1.06 se reunió la comisión de seguimiento pactada, asumiendo la empresa el compromiso de dejar sin efecto la inclusión en el ERE de las trabajadoras que estuvieran embarazadas en el momento de extinción del contrato siempre que lo solicitasen antes del 13.1.06. Enfecha

27.1.06 Seat comunicó a la autoridad laboral la exclusión de la aplicación del ERE a las 13 trabajadoras embarazadas a la fecha de la extinción.

Décimo octavo

En fecha 16.12.05 y en fecha 27.1.06 se excluyen a las trabajadoras embarazadas del ERE, así como la exclusión de Doña Marí Juana . Exclusión que se puso en conocimiento del sindicado CGT, al que pertenece como Secretaria General.

Décimo noveno

El ERE afectó finalmente a 645 trabajadores, de los que el 81,71 son hombres y 18,29% son mujeres. La plantilla total de la empresa tiene 81,52 hombres y 18,48 % mujeres.

Vigésimo

De los 2.155 trabajadores de la empresa con 30 o más años de antigüedad, 14 han resultado finalmente afectados por el ERE. De los 208 trabajadores con entre 20 y 29 años de antigüedad, han resultado afectados 4. De los 2.910 trabajadores con entre 10 y 19 años de antigüedad los afectados han sido 191. Con una antigüedad inferior a 10 años existían en la empresa 7.427 trabajadores, de lo que 436 se han visto incluidos finalmente en el ERE, siendo la antigüedad más afectada la de 7 años (22,95%) seguida de 3 años (16'74 %).

Vigésimo primero

En el área en la que prestaban servicios las demandantes, la de fabricación en el centro de trabajo de la empresa en la planta de Martorell, se han visto afectados 544 trabajadores, siendo la más afectada por el ERE con un 6.56 %.

En la dependencia 401 montaje carrocería de la fabricación de Martorell. 96 trabajadores han sido afectados por el ERE , y 91 en la dependencia 441 montaje linea 3) de la misma fábrica.

La empresa cuenta con una plantilla de 2615 oficiales de 3ª de los que 343 son afectados por el ERE, y con una de 2215 de oficiales de 1ª, siendo de estos 197 los afectados.

Vigésimo segundo

De los 645 trabajadores cesados finalmente, 179 (27,75%), son no afiliados; 140 (21,71%) son afiliados a CCOO; 136, (21,09%), son afiliados a CGT y 190, (29,46%) son afiliados a UGT.Antes del ERE...

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