SAP Alicante 871/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2002:5658
Número de Recurso686/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución871/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 871

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Protección del Derecho al Honor seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Abelardo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado D. Alvaro Lloret Botella, y como apelada D. Jose Manuel Y Dª. Rita , representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado D. Alvaro Campos Jiménez; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el núm. 364/99, se dictó sentencia con fecha 7 de Marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por el procurador D. Daniel Dabrowski Pernas en representación de D. Jose Manuel y Dª. Rita contra D. Abelardo y DECALRO QUE LA CARTA ANONIMA REMITIDA A LA POLICIA JUDICIAL DE LA GUARDIA CIVIL DE SAN JUAN imputando a los Sres. Jose Manuel Rita la comisión de determinados delitos e infracciones administrativas y que consta en el atestado 4/99 FUE ESCRITA POR D. Abelardo Y CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN E INTROMISIÓN ILEGITIMA EN EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR Y FAMA DE D. Jose Manuel Y Dª Rita Y CONDENO A D. Abelardo A ESTAR Y PARAR POR ESTA DECLARACIÓN Y A LA DIFUSIÓN A SU COSTA DE ESTA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD EN EL PERIODICO "COSTABLANCA NEWS" (traducida al idioma inglés) en páginas, con caracteres similares y relevancia tipográfica que aquella en que se publicaron los hechos constitutivos de la intromisión ilegítima, lo que se llevará a cabo en el plazo de 10 días desde la firmeza de la presente resolución. No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 686-A/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de Diciembre de 2002, en el que tuvo lugar al no haber sido solicitada por ninguna de las partes celebración de vista y no considerándose necesaria la misma por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de abordarse en primer lugar la alegación que...

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