STSJ Castilla-La Mancha 199/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2007:1182
Número de Recurso13/2004
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 199

En Albacete, a catorce de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 13/04 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Amanda , representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Romera Botija, contra la entidad FREMAP, representada por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Enero de 2004, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 9 de Julio de 2003.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 29 de Marzo de 2007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se contraen los presentes autos a determinar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida, alegándose por la actora: siniestro que tuviera lugar en el desempeño de sus funciones como auxiliar sanitaria en el Centro de Atención de Discapacitados Psíquicos, lesión de muñeca izquierda con diagnóstico inicial de esguince de muñeca, baja por un día en una primera exploración y por períodos más dilatados posteriormente, en el curso de las cuales se le pautaran analgésicos que no evitaran disminución notoria de movilidad y destreza en tal extremidad y que aconsejaran a su vez, artroscopia en la que se le apreciara rotura de fibro cartílago triangular y una segunda intervención, ante la repetición de episodios de dolor como los mencionados y tras nuevos estudios en los que se que se le detectare síndrome de hiperpresión cubito carpiana, en la que se procediera a acortamiento de cubito izquierdo y colocación de osteosíntesis con placa de DPC, con seis orificios, decisiones clínicas y quirúrgicas que no redundaran en mejora alguna; sucesivos tratamientos de choque en clínica Centro de Madrid de la demandada, gammagrafia ósea en tres fases, sin signos de distrofia, e ingreso en centro de monitorización para estudios periciales en los que se concluyera, tras aplicación de patrón térmico anormal, hiperactividad autónoma en mano y antebrazo izquierdo, y en clínica de dolor de Madrid para inyección de gabapentina- que provocara en ella múltiples reacciones alérgicas dermatológicas-, test intravenoso de fentolamina y bloqueo de ganglio estrellado por radiofrecuencia, medidas todos ellas también de nulo efecto, lo que indujera a la demandante, dado su estado de angustia y precariedad emocional, a acudir a centro privado, Instituto de la Mano donde, tras diagnóstico de secuela de traumatismo de la muñeca y síndrome de impactación y de túnel carpiano leve, se le señalase para su sorpresa, la necesidad de reconstrucción de la articulación radio cubital distal afectada por aquél acortamiento óseo, de la segunda intervención meritada, con compresión de muñeca, y que las intervenciones anteriores no habían sido las adecuadas, informe que coincidiera íntegramente con el que posteriormente se le hiciera en la otra clínica, la clínica Centro de la demandada, cual relatado queda, intervención aquella que se realizara con retirada de la placa DPC e informe complementario en el que se estableciera "Molestias en el dorso de la mano, sobre el 41 MTC. Molestias en la cara radial del antebrazo distal. Movilidad activa de la muñeca izquierda. FLEXION DORSAL 551, FLEXIÓN VOLAR: 40º, PÉRDIDA DE FUERZA DE PRENSIÓN EN LA MANO IZQUIERDA QUE PRESUMIBLEMENTE IRÁ RECUPERANDO CON EL PASO DEL TIEMPO.", hechos sobre los que se interesaba una indemnización por importe de 35.964,04 €, más el importe de la prótesis, más intereses legales.

Segundo

Por parte de la demandada se adujo correcto discurso de la resolución recurrida.

Tercero

De lo actuado se desprende que si bien en contexto de obligación de medios y no de resultados, las terapias, tratamientos clínicos y quirúrgicos a las que se sometiera a la actora, habían sido los que aconsejaba la lex artis de los facultativos intervinientes, también lo es que las tres intervenciones practicadas, artroscopia, reducción de cúbito y colocación de osteosíntesis y placa DPD y retirada de ésta, no menos cierto es que se encuentra la Sala ante supuesto de desproporcionadas consecuencias de la aparente inutilidad o fallido carácter de unas y otras pruebas, operaciones y pautas farmacológicas azarosamente practicadas o recomendadas, lo que implica sufrimientos en alguna medida no justificados y resarcibles por pérdida de la oportunidad legítima de optar, por no someterse a todas o a alguna de ellas en el caso de haber conocido en momento hábil su escasa fiabilidad, lo que en el iter modulatorio de tal tipo de causalidad en el ámbito de la figura de la responsabilidad patrimonial sanitaria de las administraciones públicas, hace procedente condenar a la demandada al pago del 56% de las sumas impetradas en los términos del informe del Sr. Médico Forense:

"a)

  1. Parte Médico de Baja de FREMAP 7/11/1999 a 11/2/2000............96 días

  2. Parte Médico de Baja de FREMAP 10/07/2000 a 01/10/2001......448 días

  3. Según Informe FREMAP de 11/7/2003 . 6/4/00 a 9/6/00 ............ 64 días

  4. " " " " 21/1/01 a 17/10/02.......269 díasLos referidos períodos se establecen atendiendo exclusivamente a documentación médica aportada. Durante esos períodos no se ha realizado seguimiento de las lesiones por este médico forense.

  5. Desde el 11/05/2006, que ingresa para colocar prótesis de cabeza de cúbito, al 26/09/06, en que es revisada por este médico forense que considera se encuentra estabilizada tras la referida cirugía ......................................................................... 138 días.

    1. Secuelas (tomando como referente el Anexo al Real Decreto 8/2004 )

      Limitación de movilidad de muñeca izquierda a la:

      Flexión ............................................. 3 puntos

      Extensión ......................................... 1 punto

      Desviación radial ............................ 1 punto

      Desviación cubital .......................... 2 puntos

      Pronación ......................................... 1 punto

      Supinación...

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