SAP Alicante 32/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2005:219
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 32/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 229, de fecha 6 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. cuatro de Alicante, en su Juicio Oral núm. 131/04, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 246/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5 , por delito HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA; Habiendo actuado como parte apelante Serafin , representado por la Procuradora Dª Irene Martínez López y dirigido por el Letrado D. Eduardo Marazuela Burillo y, como partes apeladas Luis Francisco , María y otros, representados por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigido por la Letrado Dª María de los Angeles Rodas Sanchis; María Rosa , representada por la Procuradora Dª Sonia Budi Bellod y dirigido por el Letrado D. José Manuel Sánchez Ibarra; CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "En la madrugada del día 16-6-2002, el acusado Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el automóvil matrícula E-....-OB , asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, por distintas vías de Alicante, donde había buscado el ciclomotor con matrícula Y-....-CYX , propiedad de su hermano, Luis Enrique , que había sido sustraído el día catorce anterior. Sobre las 3 horas del día 16, cuando circulaba por la N-332 (Avda. Denia) en dirección hacia el centro de la ciudad, advirtió que por la misma carretera y en elmismo sentido de marcha circulaba el ciclomotor de su hermano, ocupado por dos personas, ninguna de las cuales llevaba casco, que resultaron ser Aurelio , de 22 años de edad, y Filomena , de 23 años de edad, poniéndose en paralelo con ellos e indicando que pararan, sin que el conductor del ciclomotor atendiera sus indicaciones. En esta tesitura, entre los puntos kilométricos 110 y 111 de la indicada vía, el acusado, tratando de cerrar el paso al ciclomotor, giró su coche hacia la derecha, desplazándose al carril derecho, por el que circulaba el ciclomotor, (si bien debió rectificar la maniobra y girar a la izquierda, no del eje de la vía, sino del eje longitudinal del coche previamente girado a la derecha) hasta rozar con el manillar u otro elemento del ciclomotor, haciendo entonces un giro brusco a la izquierda y frenando el acusado su automóvil. Como consecuencia del contacto del coche con el ciclomotor, el conductor de éste perdió el control sobre el mismo, se desvió hacia la derecha y colisionó con el pretil de un paso elevado, contra el que se golpearon los dos ocupantes del ciclomotor, que fallecieron inmediatamente a consecuencia del impacto. El acusado, que advirtió que había provocado el golpe, no paró ni intentó prestar auxilio alguno, siendo detenido posteriormente fuera de Alicante. Los dos fallecidos convivían en relación análoga al matrimonio y han dejado dos hijos comunes, Aurelio , nacido el 12 de Diciembre de 1999 y Oscar , nacido el 26 de Agosto de 2001. A ambos fallecidos les han sobrevivido sus respectivos padres, que no convivían con ellos: Luis Angel y María Rosa , padres de Aurelio ; y Luis Francisco y María , padres de Milagros . El ciclomotor quedó totalmente inservible, siendo su valor venal de 1.257 euros." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Serafin como responsable en concepto de autor de dos delitos de homicidio por imprudencia grave de los arts. 142, y y 138 del C. Penal a la pena de cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por seis años y a las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares; y en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar: Al menor Aurelio en 212.837,1 euros. Al menor Oscar en 212.837,1 euros. A Luis Angel , María Rosa , Luis Francisco y María , en 5.287,9 euros a cada uno de ellos. De dichas cantidades responderá directamente el Consorcio de Compensación de Seguros, que abonará además el interés del art. 20 de las LCS ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Serafin , se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, infracción de los art. 142 y 621.2 del Código Penal e infracción del art. 66 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 20 de enero de 2005 .

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aduce el apelante, en primer término, error en la apreciación de la prueba en que a su entender habría incurrido el Juez de Instancia, error que habría conducido a dictar sentencia condenatoria del acusado. Dicho motivo de recurso se articula por el recurrente en cuatro apartados, de los que se va a conocer de forma conjunta, toda vez que en todos ellos se alude al indicado error, si bien referido a las distintas pruebas en que se basa la sentencia impugnada.

Del conjunto de la prueba practicada, llega el "Juez a quo" de forma razonable, la conclusión de que los hechos acaecieron en la forma descrita, y ello en base, como se explica en la sentencia, no sólo a las declaraciones de los testigos presenciales, sino también a las del propio acusado y la novia de éste prestadas con las debidas garantías durante la instrucción de la causa.

En efecto, los testigos que presenciaron los hechos y de los que no cabe presumir ningún móvil espúrio que guíe sus declaraciones, relatan los hechos en forma similar a como se ha expuesto en el antecedente de hechos probados. Así, Ángel Daniel , que dice haber seguido por el espejo retrovisor todo lo acontecido, y que circulaba delante de los vehículos implicados, afirma como lo venía haciendo durante la instrucción de la causa, que "vió el coche del lado izquierdo al derecho, y escuchó el golpe con la moto", manifestando que "el coche empezó a cerrar al cicomotor, que la maniobra fue un poco brusca...", que el coche venía "como persiguiéndole" desde la rotonda, (a la moto). A preguntas de la defensa, el testigoinsiste en que el automóvil conducido por el apelante, paulatinamente "cerró" al ciclomotor, remitiéndose a su declaración pbrante al folio 172 de la causa, cuyo contenido es muy similar a lo declarado en el juicio.

Por su parte, Enrique , si bien no es tan extenso en sus declaraciones, coincide en lo esencial con lo declarado por el anterior, afirmando que el impacto fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR