STSJ Cataluña 571/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:14364
Número de Recurso1235/2002
Número de Resolución571/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 571/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Jose Ignacio , representado por el Procurador DON JORDI FONTQUERNI BAS y dirigido por el Letrado DON ENRIC MAS LÓPEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, representado y dirigido por la Letrada DOÑA SILVIA VILASECA GIRALT, siendo parte codemandada FS COLABORACION Y ASISTENCIA, S.A., y SERAGUA, S.A., representada por el Procurador DON JORDI BASSEDAS BALLUS y dirigida por el Letrado DON E. CORREA ARTES. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decreto del Alcalde de Sant Cugat del Vallès, de 17 de mayo de 2002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de laresolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. Por providencia de 18 de abril de 2005, el Tribunal acordó, al amparo del artículo 33 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , sin prejuzgar el fondo del asunto, someter a la consideración de las partes la cuestión relativa a que en el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de adjudicación del contrato de servicios informáticos de asistencia y colaboración en la gestión de los tributos y otros ingresos municipales por motivos exclusivamente referidos al Pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares que rigen el mismo, que no fue impugnado en plazo, no cuestionándose el acto de adjudicación como tal, que fue evacuado por las partes en los términos que obran en los autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el Decreto del Alcalde de Sant Cugat del Vallès, de 17 de mayo de 2002 , que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo Municipal de Gestión Tributaria (OAMGT), de 4 de marzo de 2002, que acuerda, entre otros extremos, declarar válido el acto licitatorio para la adjudicación de los Servicios informáticos de asistencia y colaboración en la gestión de los tributos y otros ingresos municipales, aprobar la adjudicación del contrato a la Unión Temporal de Empresas FS COLABORACION Y ASISTENCIA, S.A.-SERAGUA. S.A., por un importe fijo anual de 622.047,53 euros, IVA incluido, más una cantidad variable resultante de aplicar los siguientes porcentajes: 0,38% de los derechos reconocidos netos; de la recaudación voluntaria: 0,38% del tramo I, 0,63% del tramo II, 0,88% del tramo III y 1,38% del tramo IV y de la Recaudación del ejercicio 1999 y anteriores un 10% y demás condiciones ofertadas, con sujeción estricta al Pliego de cláusulas que han de regir la licitación y legislación aplicable a la contratación de las Administraciones Públicas, y comunicar a la Unión Temporal de Empresas FS COLABORACION Y ASISTENCIA, S.A.-SERAGUA. S.A., que deben constituir, dentro del término de 15 días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo de adjudicación, fianza definitiva por importe de 2.404.048,42 euros, según mejora de garantía ofertada para todo el tiempo de duración del contrato.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora fundamenta la pretensión anulatoria del Decreto del Alcalde de...

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