STSJ Cataluña 581/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:14351
Número de Recurso1741/2002
Número de Resolución581/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 581/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1741/2002, interpuesto por D. Jose Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por el Letrado D. Victor Fabregat Rubiol, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 18 de abril de 2001 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, actuando por delegación de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parael fallo del recurso, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 18 de abril de 2002 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, actuando por delegación de la Delegación del Gobierno en Cataluña, por la que se acordó denegar al actor la expedición de la Licencia de Armas tipo E, solicitada por aquél en fecha 10 de julio de 2001.

Resulta del contenido del expediente administrativo que, formulada por el actor la referida solicitud, se evacuó por la Comandancia de Barcelona de la Guardia Civil, en fecha 30 de julio de 2001, el informe previsto en el Art. 97.2 del Reglamento de Armas , R.D. 137/93, de 29 de enero , poniendo de manifiesto que "al solicitante en diversas ocasiones le han sustraido las armas que poseía como titular siendo el autor de la sustracción su hijo que es toxicómano. Aunque presentó denuncia al respecto, el solicitante muestra una clara negligencia en la custodia de sus armas, por lo que en opinión de este Interventor, no considera que sea acreedor de la posesión de la Licencia de Armas".

Conferida audiencia del expediente al actor, presentó éste alegaciones en fecha 28 de diciembre de 2001, donde amén de diversas consideraciones en relación a la "no existencia de indicios racionales de peligro" y a que "la concesión de licencias tipo E no debe ser necesariamente restrictiva", se manifestaba, sin acreditarlo, que el hijo en cuestión "ya no reside en la vivienda de sus padres, sino fuera de España".

Por la Comandancia de la Guardia Civil se emitió un segundo informe, en fecha 8 de marzo de 2002, detallando : 1) Que "en la actualidad (el actor) reside en el mismo domicilio que su hijo D. Tomás , quien sustrajo del armario del reseñado una escopeta propiedad del mismo y le fue intervenida posteriormente por miembros del Cuerpo Nacional de Policia de Mataró" ; 2) Que "con fecha 23.01.2001 presenta denuncia... en la que participa que con fecha 31.12.2000 su hijo... le ha sustraido el vehículo de su propiedad, encontrándose en el interior del mismo una escopeta, dos guias de pertenencia y la Licencia de Armas. Igualmente hace constar que su hijo Tomás es toxicómano y sufre transtornos de tipo psiquiátrico" ; y 3) Que "con fecha 27.02.2001 ha sido sancionado... por infracción grave a lo tipificado en el artículo 23.B de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana".

Dicho segundo informe concluye en el sentido de que las alegaciones formuladas por el actor "no desvirtúan el motivo por el que se le concede (el) referido trámite de audiencia, toda vez que no se acredita documentalmente que su hijo haya cambiado de domicilio, considerándose por lo tanto que sigue existiendo la situación de grave riesgo que puede suponer el posible acceso de éste a las armas", amen de reiterar la constatada negligencia del actor en la custodia de sus armas.

Por el actor se presentó un segundo escrito de alegaciones, en fecha 12 de marzo de 2002, invocando como "nuevas circunstancias" sobrevenidas, el internamiento de su hijo, a tenor de documento librado por una facultativa del "Sagrat Cor, Serveis de Salut Mental", de fecha el 1 de febrero de 2002, según el cual el hijo del actor permanecía ingresado en el centro, desde el 22 de enero de 2002.

El expediente concluyó mediante la resolución de fecha 18 de abril de 2002, objeto de impugnación en este proceso, que funda su pronunciamiento denegatorio en "el desfavorable resultado obtenido de la información sobre la conducta y antecedentes del interesado", relacionando las incidencias contenidas en los...

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