SAP Alicante 171/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2000:3164
Número de Recurso358/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 171

Iltmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la Ciudad de Elche, a Veintidos de Junio de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición sobre Reclamación de Cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D Paulino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Ruiz Martínez y dirigida por el Letrado Sr García Díaz, y como apelada Club Náutico Torre de la Horadada, representada por el Procurador Sr Diez Saura con la dirección del Letrado Sr Cano Soubrier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela (Alicante ) en los referidos autos, tramitados con el número 12 /99, se dictó sentencia con fecha 3 de Marzo de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por Don Paulino, representado por el Procurador Sr Martínez Rico, debo Absolver y absuelvo a la parte demandada Club Náutico Torre de la Horadada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas causadas en la presente instancia a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 358/2000, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 21 de Junio de 2000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución dictada por el Juzgador de instancia, se alza el demandante al haber sido desestimada en la resolución recurrida las pretensiones deducidas en la demanda.

Se basa el recurso en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada, y ello parte deque en la demanda iniciadora de la litis, se solicita una suma de dinero en concepto valoración de la moto acuática y remolque, propiedad del hoy recurrente, que fueron sustraídos cuando se encontraban amarrados en el interior del Club Náutico Torre de la Horadada, y que a decir del apelante, debe ser satisfecha por la demandada a virtud de su obligación de guarda y custodia, citando al efecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Octubre de 1996 , que asimila el contrato de amarre al de aparcamiento, y que ha sido obviada por el Juez " a quo " en su sentencia.

De contrario, se alega en definitiva, que la zona portuaria es un bien de domonio público, de naturaleza administrativa y ajena al derecho civil, que se rige por su Reglamento de Explotación y Policía, y cuyo artículo 32 exonera de responsabilidad en caso de robo, considerando que no deviene de aplicación al caso la sentencia citada por la actora, por cuanto el contrato de amarre no puede ser asimilado como lo hace dicha parte al de aparcamiento.

SEGUNDO

Si bien alega la demandada en su contestación y reitera en esta segunda instancia que las zonas portuarias, como espacio público, pueden ser explotadas en vía de concesión administrativa, cual acontece en el caso, por la demandada y que la explotación del uso de esta concesión se hace según normas administrativas y no de derecho civil o mercantil, pues la norma jurídica que regula el uso o posesión de ese espacio del puerto, en este caso, el uso de amarres, viene determinada por el Reglamento de explotación,...

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