SAP Barcelona 520/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2004:7552
Número de Recurso170/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución520/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

  1. JORGE OBACH MARTÍNEZ

En Barcelona a 8 de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 12/2001 , por un delito contra la hacienda pública, contra Serafin , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Montserrat Fernández, y contra Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dña. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado D. Rafael Entrena Fabré, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y la Abogacía del Estado en defensa de la Hacienda Pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por ambos condenados y por la Abogacía del Estado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 31-12-2002 y el auto de aclaración de 24-1-2003 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin y Carlos Alberto como autores responsables cada uno de ellos de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del Código Penal de 1973, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno de ellos A LA PENA DE SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR Y MULTA A Serafin DE 246.949'29 EUROS y MULTA A Carlos Alberto 469.498'45 EUROS. Así mismo se les condena a la pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, y al pago de las costas por mitad del presente juicio.

Se condena a que Serafin abone a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 246.049'29 euros y a que Carlos Alberto abone a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 469.498'45 euros. En ambos casos más los intereses legales desde la fecha de la sentencia".

Por auto de aclaración de fecha 24-1-2003 se rectifica la suma de la indemnización que debe pagar Serafin que será de 246.949,29 euros.

Los HECHOS PROBADOS de la sentencia son los siguientes:

"El día 26 de abril del año 1989, los hermanos Serafin y Carlos Alberto , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, con el fin de vender parte de la finca registral n° NUM000 de la que eran propietarios sita en el término municipal de El Prat de Llobregat a la Sociedad " Catalana de Urbanismo S.A.", realizaron las siguientes operaciones:

  1. Segregación de la finca en dos nuevas fincas con los números NUM001 y NUM002 , quedando un remanente en la finca matriz; b) D. Carlos Alberto vendió a D. Serafin su mitad indivisa de la finca NUM001 ; y c) venta por dos reseñados de la finca nº NUM002 a Catalana de Urbanismo,S.A. Con el fin eludir la mayor parte del pago del impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en ejecución de un plan realizaron la segregación descrita, formalizaron la escritura de compraventa ante el mismo notario, en los protocolos 1798 Y 1799 respectivamente, en la que se hizo constar cue el precio de la misma ascendía a 196.495.020.- pesetas (CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTE). El mismo día y en la misma sede notarial, ante el mismo notario, D. Antonio Ventura-Traveset Hernández, aunque actuando en sustitución del notario D. Juan José Suarez Losada con el que compartía sede, una persona cuya identidad se ignora, exhibiendo un D.N.I. a nombre de Rafael , residente en León, ajeno a estos hechos, al que le había sido sustraído su documento nacional de identidad en fecha no. determinada, y que dijo obrar en nombre y representación de Áridos Olesa, S.A., renunció a un afirmado e inexistente derecho de opción de compra sobre la finca que se vendía recién segregada, consignándose que para ello, con carácter previo había percibido de la sociedad compradora la cantidad de 276.042.545.- pesetas (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO). El dinero pagado por la compradora fue a parar a los dos hermanos vendedores.

La sociedad Áridos Olesa no consta que haya realizado actividad económica durante su existencia. En el que aparece como domicilio social no se la conoce.

La agencia Tributaria realizó una inspección a ambos reseñados, en la que, incluidas las cantidades reales dimanantes de la venta de referencia, en el ejercicio de 1989 del Impuesto Sobre la Renta de la Personas Físicas, se puso de manifiesto que habían dejado de ingresar en el ejercicio fiscal de 1989, Carlos Alberto 78.117.969.-pesetas y 41.088.905.- pesetas, su hermano Serafin ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por los condenados y por la Abogacía del Estado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Recurso formulado por Serafin .A) Como primer motivo de impugnación se alega infracción de normas y garantías procesales. Bajo este título se agrupa la invocación de la predeterminación del fallo, su falta de claridad por ser el relato de hechos probados impreciso e incompleto, la incongruencia omisiva y la ausencia de motivación del rechazo de vulneración de derechos fundamentales, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia.

Vaya por delante que es doctrina consolidada que la declaración de nulidad de la sentencia es el último remedio al que debe acudirse cuando no puedan subsanarse de otro modo los defectos cometidos.

La alegación de predeterminación del fallo debe ser rechazada. La parte apelante la cifra en la frase de los hechos probados "con el fin de eludir la mayor parte del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas en ejecución de un plan". No acierta a ver este Tribunal donde se ha predeterminado el fallo porque tal defecto supone la utilización de expresiones técnicamente jurídicas que definan o den nombre al tipo aplicado, que tales expresiones sean asequibles solo a los juristas y no formen parte del lenguaje común y que tengan valor causal en cuanto al fallo, dejando el hecho histórico sin base si se suprimen. Como dice el apelante, tal falta se comete cuando se sustituye la descripción del hecho por su significado jurídico penal. No es lo aquí sucedido donde no se afirma que los condenados defraudaron al fisco, por ejemplo, sino que se describe en la frase discutida el ánimo subjetivo, la intención, la voluntariedad de la actuación, explicando que la intención que tenían para realizar los hechos que a continuación se relatan era dejar de pagar los impuestos. Claro que esto es un elemento del tipo y por ello debe describirse como se dice que el que se apodera de un objeto ajeno tiene intención de incorporarlo a su patrimonio o de obtener un beneficio económico. No hay, desde luego, en el relato fáctico de la sentencia apelada adelantamiento alguno de la consecuencia jurídica de la conducta descrita, sino, únicamente, el relato pormenorizado de todos los hechos, incluido el ánimo o intención del autor, que conforma el delito que se imputa y por el que se condena.

Tampoco se puede considerar el relato fáctico impreciso o incompleto. Recoge los hechos esenciales que conforman el delito como es la operación de compraventa que se documenta notarialmente y con arreglo a la que se tributa y la operación interpuesta y simultanea realizada a propósito de una inexistente opción de compra que absorbió la mayor parte de la plus valía de la finca vendida, para que los vendedores tuvieran un artificio que les permitiera no tener que declarar dicha cantidad, aunque ésta fue a parar a su patrimonio. Se explica claramente la intervención que ambos acusados tuvieron en estos hechos que es la de su realización directa y material de todos aquellos que figuran como autores y el conocimiento y connivencia en todo el plan fraudulento que se describe. Se consignan los importes principales de las dos operaciones mencionadas y la cantidad que debieron de abonar de haber declarado la operación como realmente aconteció. No es preciso consignar todos los pasos intermedios en el relato fáctico cuando se argumenta en la sentencia que tal relato se corresponde y deriva del informe realizado por la Inspectora de Hacienda, con números detallados que consta a folio 429 y 430 de la causa, que se comunicó a las partes y de la que tuvieron perfecto conocimiento antes del juicio. No se puede alegar ahora indefensión alguna, especialmente cuando nada se dijo al respecto ni nada se le preguntó a la inspectora que suscribió tal informe. En dicho...

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