SAP A Coruña 253/2000, 7 de Junio de 2000
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2000:2154 |
Número de Recurso | 104/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 104/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, sobre RECOBRAR LA POSESION, entre partes, de la una y como apelante Jesus Miguel , representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro, y AMELIA ARAN MUIÑO, Ángel Jesús , para los cuales se declaro desierto el recurso, como apelados María Consuelo , Baltasar , Cosme Y Everardo , representados pro el Procurador Sr. López Valcarcel, declarados en situación legal de rebeldía, como apelado BANCO PASTOR S.A., representado por el Procurador Sr. Lage Fernández, y como apelados Mauricio , Gabriela , Leticia , Rafael Y Rubén , también como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y declarados en situación legal de rebeldía Jose Pablo , Rita , HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Marí Juana Y PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS QUE PUDIERAN TENER INTERES EN LA RESOLUCIÓN. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
Que por el Sr. Juez de la Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 18 de julio de 1995, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leis Rial en representación de D. Jesus Miguel contra D. Baltasar , D. Cosme , D. Everardo representados por el Procurador Sr. Bujeiro Lourido y D. Cosme , contra
D. Jesus Miguel , D. Ángel Jesús y Dª. Almudena (Sr. Pedro Francisco ), Banco Pastor ( Agustín ), D. Jose Pablo y Dª Rita en rebeldía, Dª Leticia , D. Rafael y D. Rubén ", ( Agustín ), debo declarar y declaro: que la adjudicación en subasta celebrada en el Juzgado de Arzúa el día 28 de Febrero de 1963 y la subsiguiente escritura de adjudicación otorgada a favor de D. Jesus Miguel ante el Notario en 28 de Junio de 1963 de la finca rústica " DIRECCION000 " objeto de la demanda en autos 227/90 a que se refiere el hecho quinto de la deducida en autos n° 141/91 y la transmisión de dominio de la misma quedó sin efecto por virtud de la adquisición del dominio de la finca transmitida por parte de los Sres. Everardo Baltasar y Cosme .
Que los señores D. Everardo y Dª. Marí Luz , son dueños en pleno dominio de la FINCA000 " que se describe en el hecho primero de la demanda de autos n° 141/91, D. Baltasar y Dª. Lourdes , de laFINCA001 " descrita en el hecho 2° de dicha demanda; y D. Cosme y Dª. Trinidad de la FINCA002 ", que se describe en el hecho tercero, condenando a los codemandados en autos n° 141/91, cada uno en la parte en que le afecte a que pasen por el contenido de las mismas, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta litis a ninguna de las partes contendientes.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación...
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