SAP A Coruña 253/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2000:2154
Número de Recurso104/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 104/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, sobre RECOBRAR LA POSESION, entre partes, de la una y como apelante Jesus Miguel , representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro, y AMELIA ARAN MUIÑO, Ángel Jesús , para los cuales se declaro desierto el recurso, como apelados María Consuelo , Baltasar , Cosme Y Everardo , representados pro el Procurador Sr. López Valcarcel, declarados en situación legal de rebeldía, como apelado BANCO PASTOR S.A., representado por el Procurador Sr. Lage Fernández, y como apelados Mauricio , Gabriela , Leticia , Rafael Y Rubén , también como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y declarados en situación legal de rebeldía Jose Pablo , Rita , HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Marí Juana Y PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS QUE PUDIERAN TENER INTERES EN LA RESOLUCIÓN. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de la Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 18 de julio de 1995, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leis Rial en representación de D. Jesus Miguel contra D. Baltasar , D. Cosme , D. Everardo representados por el Procurador Sr. Bujeiro Lourido y D. Cosme , contra

D. Jesus Miguel , D. Ángel Jesús y Dª. Almudena (Sr. Pedro Francisco ), Banco Pastor ( Agustín ), D. Jose Pablo y Dª Rita en rebeldía, Dª Leticia , D. Rafael y D. Rubén ", ( Agustín ), debo declarar y declaro: que la adjudicación en subasta celebrada en el Juzgado de Arzúa el día 28 de Febrero de 1963 y la subsiguiente escritura de adjudicación otorgada a favor de D. Jesus Miguel ante el Notario en 28 de Junio de 1963 de la finca rústica " DIRECCION000 " objeto de la demanda en autos 227/90 a que se refiere el hecho quinto de la deducida en autos n° 141/91 y la transmisión de dominio de la misma quedó sin efecto por virtud de la adquisición del dominio de la finca transmitida por parte de los Sres. Everardo Baltasar y Cosme .

Que los señores D. Everardo y Dª. Marí Luz , son dueños en pleno dominio de la FINCA000 " que se describe en el hecho primero de la demanda de autos n° 141/91, D. Baltasar y Dª. Lourdes , de laFINCA001 " descrita en el hecho 2° de dicha demanda; y D. Cosme y Dª. Trinidad de la FINCA002 ", que se describe en el hecho tercero, condenando a los codemandados en autos n° 141/91, cada uno en la parte en que le afecte a que pasen por el contenido de las mismas, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta litis a ninguna de las partes contendientes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación...

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