SAP Albacete 73/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2002:763
Número de Recurso1109/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM 73-02

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

En Albacete, a diez de Octubre de dos mil dos.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos núm 441-2001, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm 2 de Albacete, sobre DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, siendo apelante en esta instancia Miguel Ángel , representado por la Procuradora DOÑA ANA-MARIA PEREZ CASAS, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel , como autor de un delito de desobediencia, ya definido y circunstanciado, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora DOÑA ANA-MARIA PÉREZ CASAS, en nombre y representación de Miguel Ángel , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal núm 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho se celebró votación yfallo del mismo, el diecinueve de Septiembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el apelante, condenado por el Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Albacete como autor de un delito de desobediencia a la autoridad definido en el artículo 556 del Código Penal, se recurre la sentencia de condena alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador, así como incongruencia en la resolución recurrida, por cuanto en la misma se reconoce como hecho probado que el acusado, conocedor del auto y sin causa justificada se negó a que se realizara la prueba de exploración radiológica, que por ello no pudo practicarse, cuando sin embargo, en el Fundamento de Derecho primero había reconocido asimismo que el acusado alegó en el acto del juicio que no se negó a la práctica de las apruebas, pero que en cuanto está enfermo de VIH, solicitó que un médico se hiciera responsable de la prueba. Alega asimismo el recurrente que no es de aplicación el artículo 556 del Código Penal, por cuanto no se dan los elementos subjetivos ni objetivos del tipo de injusto tipificado en dicho precepto, ya que el recurrente no se negó a la realización de la prueba, siendo por el contrario que la propia resolución judicial que autorizó la misma establecía expresamente que no existía autorización para emplear la fuerza en su realización. En virtud de ello entiende que no existió resistencia o desobediencia grave a la autoridad judicial, entendiendo asimismo que en el peor de los casos podría hablarse de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal, y solicitando finalmente la libre absolución en esta alzada.

SEGUNDO

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