SAP A Coruña 23/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2001:509
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 23/2001

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a doce de febrero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D.ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, D. JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO y Dª CARMEN VILARIÑO LOPEZ Magistrados, el procedimiento penal Rollo 296/2000 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado número 41/2000 de ese Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 20/99 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Ribeira que versa sobre conducción alcohólica y en el que son parte como apelantes AXA AURORA IBERICA, S.A. y MINISTERIO FISCAL y como apelante-apelado Jorge y siendo Ponente el Presidente D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado número 41/2000 dictó sentencia, con fecha 4 de abril de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jorge como autor de un delito de CONDUCCION ALCOHOLICA a la pena de 4 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y un mes y al pago de las costas y a que indemnice al Ayuntamiento de Ribeira en la cantidad de 52.942 pesetas declarando responsable civil solidario a la Compañía Axa Seguros; y que debo absolver y absuelvo al acusado del delito de atentado que se le imputa. Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jorge , la de Axa Aurora Ibérica, S.A. y por el Ministerio Fiscal, se interpusieron recursos de apelación, que se formalizaron en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnado por Jorge el recurso del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 6 de febrero de 2001 para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso.HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los de la sentencia apelada y se declara expresamente probado:" Sobre las 21,00 horas del día 5 de julio de 1998, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía su vehículo matrícula Y-....-YL , asegurado por la compañía Axa Seguros, por la carretera de Ribeira a Aguiño, tras haber ingerido cierta cantidad de alcohol y Rohipnol que le incapacitaba para llevar una conducción en las debidas condiciones de seguridad, impacto lateralmente contra el vehículo matrícula F-....-FQ , propiedad de Fidel que se hallaba estacionado siguiendo su trayectoria el acusado con su vehículo tras discutir con el propietario citado, hasta detener el vehículo en medio de la calzada en el lugar de Frións apeándose allí el acusado. Al ser hallado en dicho lugar fue requerido para su identificación por una dotación de la policía local, negándose a ello. Al intentar ser conducido a la fuerza hacia el coche de la policía local para su traslado y posterior identificación, el acusado se opuso a ello físicamente, empujando y forcejeando con los agentes hasta que lo introdujeron en el vehículo. El acusado estaba diagnósticado de dependencia a la cocaína y abuso de alcohol, manteniendo en esa época consumos esporádicos de alcohol, encontrándose cuando ocurrieron los hechos intensamente afectado por las sustancias ingeridas, pero no hasta el punto de estar privado de sus capacidades mentales o volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

La sentencia apelada estimó que lo hechos imputados al acusado eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP al conducir el acusado un vehículo de motor bajo los efectos de alcohol y de rohipnoles, y de un delito de resistencia (así se desprende del razonamiento contenido en el fundamento jurídico segundo y se dice expresa e inequívocamente en el fundamento tercero, aunque incoherentemente se indique en el fundamento quinto que concurre una eximente respecto del delito de atentado y en el fallo se le absuelva por tal delito) del art. 556 CP. Se ha recurrido la sentencia por el Ministerio Fiscal, pidiendo que se le condenara como autor de un delito de atentado; por el acusado, pidiendo que se le absolviera también por el delito contra la seguridad del tráfico, al concurrir la eximente del art. 20.1 CP en relación también con este delito y por no existir en cualquier caso prueba de cargo que acreditase la comisión del mismo; y por la aseguradora del vehículo, en cuanto a la obligación indemnizatoria que se le impone.

SEGUNDO

Abordando el recurso del Ministerio Fiscal, ha de partirse de que ha quedado acreditado por la prueba practicada en juicio procedente de los agentes que intervinieron o presenciaron el incidente, sin que ningún dato aportara al efecto el denunciado, y es recogido en los hechos probados de la sentencia recurrida, que el denunciado tras negarse a dar su identificación tras ser requerido al efecto - requerimiento plenamente justificado por las varias infracciones penales o administrativas de las que aparecía como autorse opuso a...

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