SAP Barcelona 457/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2005:5296
Número de Recurso23/2003
Número de Resolución457/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Rollo sumario nº 23/2003

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

Sumario 2/2003

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Jorge Obach Martínez

Dª María Luisa Guzmán Oriol

En Barcelona, a veinte de mayo de dos mil cinco.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Rollo Sala Sumario nº 23-03, seguidas por homicidio, homicidio intentado y tenencia ilícita de armas, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, contra:

  1. - D. Constantino, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), en 8-3-73, hijo de de Pedro y Ramona, con NIE NUM000, con antecedentes penales, con domicilio en Hospitalet de Llobregat, en CALLE000 NUM001, de solvencia ignorada, en prisión por esta causa desde 3-6-03, representado por el procurador D Fermín Lecumberri, y defendido por la abogada Dª. Cristina Fariñas;

  2. - Luis Francisco, nacido Santo Domingo (República Dominicana) en 21-11- 68, hijo de Antonia y Marcos, sin antecedentes penales, con domicilio en Badalona, en CALLE001 NUM002, de solvencia ignorada, en prisión por esta causa desde 3-6-03, representado por el procuradora D Carlos Arcas Hernández, y defendido por el abogado D. Octavio Labarta Ferrer;

  3. - Leonardo, nacido Nador (Marruecos), en 10-10-72, hijo de Belaid y Laila, con antecedentes penales, con domicilio en Vic, en PLAZA000, nº NUM003, de solvencia ignorada, en prisión por esta causa desde 3-6-03, representado por la procuradora D Carlos Arcas Hernández, y defendido por el abogado D. Octavio Labarta Ferrer;

  4. - Dolores, nacida en Santo Domingo (República Dominicana) en 7- 10-55, hija de Olimpia y Luis, sin antecedentes penales, con domicilio en Travesera de Gracia 429,3º,1ª de Barcelona, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, habiendo permanecido en prisión desde 3-6-03 a 15-10-03, representada por la procuradora Dª José Rodríguez Simón, y defendido por el abogado D. Antonio Ramos Herrera.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 12-1-05, suspendido por enfermedad de uno de los abogados; señalado nuevamente en 10-3-03 e igualmente suspendido por fallecimiento de un abogado, señalado para 5-5-05 se celebró con asistencia de las partes en única sesión, quedando visto para sentencia.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos de homicidio, uno de ellos intentado, de arts. 138 del CP, con relación a arts. 16 y 62 del CP en el supuesto de tentativa, así como de un delito de tenencia ilícita de arma, del art. 564.1º del CP, de los que eran autores los acusados Constantino, Luis Francisco y Leonardo y partícipe como cómplice Doña Dolores, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitando la imposición a Luis Francisco, Luis Francisco y Leonardo, de pena de: 12 años de prisión, por delito de homicidio; 7 años de prisión por delito de homicidio en tentativa y 18 meses de prisión por tenencia ilícita de armas, y las costas del juicio; A Dª Dolores, penas de siete años de prisión por delito de homicidio consumado, tres años de prisión por delito de homicidio en tentativa y 9 meses de prisión por tentativa en tenencia ilícita de armas. Como responsables civiles los acusados Constantino

, Luis Francisco y Leonardo indemnizarán conjunta y solidariamente entre sí a Eusebio en 6.670 euros y a Doña Inés en 108.000,- euros; de todas ellas es responsable subsidiaria Doña Dolores . Asimismo,

D. Constantino indemnizará al legal representante de ATESA en 8.200 euros; a Gerardo en 2.721 euros, a D. Juan Luis en 2.331 euros y a la Dirección General de Policía en 2.914,23 euros, siendo responsable subsidiaria la empresa ATESA y de la aseguradora Allianz como responsable directa.

Tercero

Por la defensa de los acusados Luis Francisco y Leonardo se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, y alternativamente como delito de lesiones del art. 147.1 del CP, concurriendo en su caso la eximente de legítima defensa, del art. 20.4 del CP, solicitando su libre absolución.

La defensa de D. Constantino calificó los hechos como no constitutivos de delito, y alternativamente como delito de lesiones del art. 147.1 del CP, concurriendo en su caso la eximente de legítima defensa, del art. 20.4 del CP, solicitando su libre absolución..

La defensa de Doña Dolores solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado D. Constantino, mayor de edad, natural de la República Dominicana, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 28-11-96 por delito de lesiones y en 29-5-01 por daños, en día anterior y próximo a 31 de mayo de 2003, estableció contacto con la también acusada Dª Dolores, mayor de edad, natural de la República Dominicana y carente de antecedentes penales, en un establecimiento de bebidas que ésta regentaba en la Calle Valencia, nº 583 de Barcelona.

Le solicitó que buscara alguna persona que le vendiera cierta cantidad de cocaína, lo que aquélla hizo, localizando a D. Sergio, que también usaba el nombre de Lorenzo, colombiano al que conocía. Fueron citados ambos en el establecimiento de la Sra. Dolores y tras diversos encuentros, en los que ambos iban acompañados de alguna persona de su confianza, finalmente se citaron para las 22 horas del día 31 de mayo, conviniendo que la transacción consistiría en que Sergio entregaría 1 kg de cocaína y recibiría de Constantino

29.000, euros. En circunstancias no precisadas, Constantino propuso que el intercambió se realizara en un piso de la CALLE002, nº NUM004, de Barcelona, del que podía disponer, lo que fue aceptado, marchando uno a buscar el dinero y otro la cocaína.

Constantino, acompañado de Dolores y de Eusebio, colombiano que acompañaba a Sergio, fueron en el automóvil de Constantino hasta la vecina localidad de Hospitalet de Llobregat, donde residía y dijo que tenía el dinero. Tras llegar a cierto lugar de esa ciudad, Constantino bajó del automóvil, volviendo minutos más tarde, yendo todos hacia el lugar del encuentro.

Segundo

Este grupo llegó a la calle señalada y el acusado Constantino bajó del coche dejando a la Dolores y Luis Francisco, encontrándose, fuera de la visión de los otros, con los también acusados D. Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de la República Dominicana y con D. Leonardo, marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, con los que previamente había establecido contacto y que actuaban de consuno a fin de apoderarse de la cocaína de los colombianos, para lo cual estos dos iban provistos de sendas pistolas, de las que al menos una era apta para disparar. Constantino les franqueó la entrada en el piso donde iba a realizarse la transacción, acordando que se ocultarían allí, actuando cuando fuese preciso.

Nuevamente en la calle, junto con Dolores y Luis Francisco, esperaron la llegada de Sergio y juntos los cuatro subieron al domicilio indicado, a hora no precisada entre las dos y las tres de la madrugada del día 1 de junio..

Al llegar allí, inmediatamente de franquear la entrada, la acusada Dolores afirmó que tenía necesidad inmediata de usar el retrete y muy deprisa se introdujo en el piso y desapareció por una de las puertas.

Una vez en la sala de la vivienda, Constantino y Sergio iniciaron una conversación, mientras Luis Francisco se dirigía a la cocina, única puerta que había en el pasillo, entre la entrada de la casa y el salón. Al abrir la puerta se encontró con un varón que cubría su cabeza y cara con un pasamontañas y empuñaba una pistola, que resultó ser el acusado Luis Francisco . Luis Francisco trató de mantenerla cerrada estirando de ella, si bien finalmente se inició un forcejeo cuerpo a cuerpo en el pasillo, tratando Luis Francisco de arrebatarle la pistola al otro. Entonces apareció en la sala, procedente de una de las habitaciones interiores del piso, Leonardo, que se cubría el rostro con un pañuelo o algo semejante e igualmente empuñaba una pistola.

Sergio trató de sacar la pistola que llevaba, lo que le impidieron Constantino y Juan Luis, arrebatándosela y empuñándola entonces Constantino . Al tiempo, Eusebio había logrado coger la pistola del otro y trató de disparar, no consiguéndolo porque no le funcionó. Entonces, ya controlada la situación en la sala donde Constantino ya portaba la pistola del otro, Leonardo acudió en ayuda de su compañero Luis Francisco lo que motivó que Eusebio abandonara la pistola y tratara de huir por la puerta de entrada. Tras varios disparos, sin que pueda determinarse de que pistola procedieron, Leonardo disparó su arma contra Luis Francisco, alcanzándole a la altura del cuello. También Constantino disparó contra Sergio, un primer disparo que le alcanzó en el abdomen y un segundo que le alcanzó en la cabeza.

Tras esto, los tres acusados huyeron rápidamente y montando en el coche, Citroën C-3, que había llevado Constantino marcharon del lugar.

Dolores, que también huyó, finalmente se quedó en un cuarto de servicio del portal de la casa, simulando que había sido atada por otro.

Horas más tarde, sobre las 6, el coche Citroën C-3, .... SWS, que ocupaban los tres acusados varones, fue localizado por la policía, iniciándose una larga y...

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