SAP A Coruña 32/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2002:2322
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA.-ROLLO NUM. 3/2002

JUZGADO INSTRUC. N° 6

SANTIAGO.-SENTENCIA NUM. 32/02

ILTMO. SRES. MAGISTRADOS

DON ANGEL PANTIN REIGADA-Presidente

DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

DON JOSE VICENTE ZABALA RUIZ.-EN SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.-VISTA en el Juicio Oral y Público, la causa instruida con el núm. 1/01, procedente del

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Santiago de Compostela, -ROLLO 3/02 DE ESTA SECCIÓN

SEXTA

, seguida por el trámite de procedimiento ordinario, por supuesto delito de Homicidio en

grado de Tentativa, contra Marco Antonio , nacido en Santiago de Compostela el

13 de Marzo de 1.976, hijo de Manuel y Virginia , con domicilio en Santiago de

Compostela, con DNI NUM000 , defendido por el Letrado Sr. Fernández Saavedra y representado

por el Procurador Sr. Fernández Villaverde, siendo parte acusadora el ministerio Fiscal y como

acusador particular Luis Carlos defendido por el Letrado Sr. Gesto Quiñoy y

representado por el Procurador Sr. Martínez Laxe, siendo PONENTE el ILTMO. SR. DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Santiago de Compostela con fecha 20 deAgosto de 2002 se han incoado diligencias Previas registradas al núm. 1572/01 para el esclarecimiento de los hechos; una vez practicada una serie de diligencias, por auto 22 de Octubre de 2001 se acordó la formación del correspondiente sumario ordinario que fue registrado al núm. 1/001, el que fue concluido por Auto 29 de Enero de 2002.-SEGUNDO.- Recibido que fueron los autos en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo que se registró, tramitándose conforme a las Leyes procesales, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y sancionado en los artículos 138 y 16-1° del Código Penal y otro de un delito de tenencia de armas del art. 563 del citado texto legal, acusando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de nueve años de prisión por el primer delito y dos años de prisión por el segundo, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambas penas y costas.- En lo relativo a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Luis Carlos en la suma de 1.202 euros por días de incapacidad y 1.502 euros por daño moral y secuelas.

Por la acusación particular se formuló igualmente escrito de calificación provisional, calificando los hechos como constitutivos de a) un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y sancionado en el n° 1 del art. 139, en relación con el art. 16.1 del Código Penal, y b) un delito de tenencia ilícita de armas, recogido en el art. 563 del Código Penal, imputando los mismos al acusado, con la circunstancia modificativa de agravante del art. 22.2 del C. Penal, solicitando se la impusiera la pena de 11 años y 3 meses por el primero delito y de dos años por el segundo delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de ambas penal, y costas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá abonar a Luis Carlos en la cantidad de 1202 euros por días de incapacidad, y otros 2404 euros por daño moral y secuelas, cantidades a la que deberá ser aplicado el interés legal de los arts. 1108 del Código Civil y 576 de la nueva L.E. Civil.-TERCERO.- Por auto fecha 11 Junio de 2002 se convocaba a juicio oral y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose para los días 10 y 11 de Septiembre de 2002.-CUARTO.- Se celebró el Juicio oral en las fechas indicadas en cuyo acto por el Ministerio Fiscal se modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente. En al párrafo 3° donde dice a través de la ventanilla debe decir "a través de la puerta del conductor que estaba abierta". Se añade un párrafo en el hecho 1° "El acusado actuó de forma sospechosa, sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de repeler el ataque, al estar sentada en el asiento del copiloto. A pesar de ello consiguió huir monte a través, gracias a que la pistola del acusado se encasquilló al intentar efectuar un segundo disparo contra el Sr. Luis Carlos . El lugar elegido por el acusado para matar al Sr. Luis Carlos , es una zona de monte aislada y de difícil acceso."

En la conclusión 2° a) "un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139, circunstancia 1ª (alevosía) en relación con el 17-1° del Código Penal".-En la 5ª se sustituye la petición de 9 años por la de 12. Resto a definitivas.-Por la acusación particular se modifica la conclusión 4ª, modificándose la 5ª en el inciso 1° donde pedía 11 años y 3 meses, por la de 12 años.-CUARTO.- Por la defensa del acusado también en este acto se matiza su conclusión 5ª, en cuanto las circunstancias modificativas de atenuantes para matizar se aplique la atenuante de eximente incompleta del art. 21 del C. Penal, en relación con el 20-1°, e igualmente eximente incompleta o en su defecto atenuante del art. 21-2, en relación con el 20-2, ambos del Código Penal.-Asimismo subsidiariamente en relación a la eximente incompleta o atenuante solicitada del art. 21-1, aplicación subsidiaria de la atenuante del art. 21-3, en relación con el 20-1 del C. Penal.- Resto a definitivas.-HECHOS PROBADOS

En la tarde del día ocho de agosto de dos mil uno el acusado Marco Antonio , de etnia gitana, nacido el 13 de marzo de 1976, con antecedentes no computables en esta causa, acudió a una celebración familiar en la localidad de Sigüeiro, a la que también acudió Luis Carlos , casado con una prima del anterior y amigo suyo desde la infancia, donde tomó alguna consumición alcohólica. Tras finalizar el festejo Marco Antonio sefue a su casa con su familia, pero como habían quedado en salir, más adelante se encontró con Luis Carlos en el bar O Patio de Santiago desde el que acudieron al bar Momo en el coche de Luis Carlos , en unión de una tercera persona, habiendo tomado unas consumiciones en ambos.

Tras haber acompañado a la tercera persona al lugar donde tenia estacionado su vehículo, Marco Antonio insistió en tomar una última copa en un lugar que conocía, por lo que sugirió cambiar de coche. Una vez en el automóvil del acusado, un Audi A-80 de color rojo, con matrícula DE-....-D , tomaron la carretera que va a la localidad de Santa Comba, desde la cual se apartaron hacia unas pistas supuestamente en busca del nuevo establecimiento. Después de circular unos kilómetros por varias pistas, el acusado detuvo el automóvil en un camino forestal de tierra, bajó del coche, dio unos pasos, volvió al mismo y le dijo a Luis Carlos que saliera, que lo iba a matar. Como Luis Carlos se negó a bajar, Marco Antonio sacó una pistola que llevaba en el bolsillo de la chaqueta y se introdujo parcialmente en el vehículo, que tenía la puerta abierta, con la pistola en la mano y apuntando al pecho del pasajero. Éste en un movimiento rápido logró golpear con su mano el brazo de su asaltante y desviar el disparo, que le penetró por la cara antero-lateral del muslo de la pierna izquierda, con orificio de entrada en región posterior, atravesó el asiento y se empotró en el suelo del automóvil.

Luis Carlos logró salir corriendo mientras Marco Antonio trataba de recargar la pistola que se le había encasquillado, y refugiarse en el monte durante bastante tiempo, hasta que logró llegar a una casa habitada donde pidió auxilio. Marco Antonio trató de localizar a Luis Carlos alumbrando con las luces de su automóvil, y al no lograrlo marchó a su casa, donde dijo a su mujer que se iba unos días, como así hizo seguidamente.

El acusado reprochaba a la víctima un anterior episodio en que éste se habría visto envuelto con la mujer del primero, unos dos años antes del presente incidente, sin que desde las explicaciones recibidas entonces hubiera dado muestras de sentir una particular aversión o inquina hacia la víctima.

Luis Carlos precisó para obtener la sanidad tratamiento facultativo y médico quirúrgico de más de una asistencia, habiendo tardado en curar 20 días, cuatro de ellos de ingreso hospitalario, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le restan como secuelas cicatriz ovoidea, dolorosa, correspondiente al orificio de entrada del proyectil de 1 x 0,5 c en cara antero-externa del muslo izquierdo, cicatriz ovoidea, dolorosa, correspondiente al orificio de salida del proyectil de 1 x 0,5 c en cara postero-externa del mismo muslo, y ligero dolor a la presión en el trayecto del proyectil.

No se ha podido ocupar el arma con que se efectuó el disparo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Calificación. Los indicados hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138, en grado de tentativa, de acuerdo a lo previsto en el art. 16.1, del que resulta penalmente responsable el acusado Marco Antonio en concepto de autor directo, a tenor de lo previsto en los arts. 27 y 28.1, todos del vigente Código Penal.

En el presente caso y dado el planteamiento de la defensa, vamos a tratar de argumentar dos cuestiones, alterando el orden que usualmente se sigue en la redacción de sentencias de tipo penal. Primera, afirmar que el acusado Marco Antonio disparó el arma que causó las lesiones a Luis Carlos y segunda, que al hacerlo tuvo intención de matarlo.

Son igualmente constitutivos de un delito de tenencia de armas previsto y penado en el art. 564 Cc., del que resulta igualmente responsable el...

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