SAP A Coruña 112/2002, 3 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:2076
Número de Recurso325/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2002
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm.- 112/2002

En Santiago de Compostela (A CORUÑA), a tres de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 325/2001 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado número 166/2001, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado número 24/2001 instruido por el Juzgado número 4 de Santiago de Compostela de que versa sobre delito de atentado (del art. 550 C.P.); y en el que son parte, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelante- apelado Luis Francisco y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado número 166/2001 dictó sentencia, con fecha 7 de agosto de 2001 cuyo fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Francisco como autor responsable de un DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD procedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA con imposición de COSTAS. Se decreta el comiso de la navaja intervenida a al que se dará el destino legal. Para el cumplimiento de la pena de prisión se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa siempre que no hubiese sido computado en otras.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal y Luis Francisco se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso de apelación D. Luis Francisco .TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 18 de Julio de 2002 para la deliberación del mismo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 16,00 horas del día 22 de marzo de 2.001 en la Plaza de Cervantes de esta ciudad varios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encontraban en el ejercicio de sus funciones llevando a cabo un servicio de identificación de quienes allí se encontraban. El acusado Luis Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables, cuando el agente número 58.362 estaba identificando a un tío suyo de nombre Mariano, salió de detrás de una de las columnas de los soportales y, diciendo estoy hasta los huevos de que nos andéis molestando, esto lo acabo yo ahora, abrió una navaja de notables dimensiones dirigiéndose con ella abierta en la mano hacia donde estaba el referido funcionario que en ese momento le daba la espalda. El agente número 54.430 que también formaba parte del operativo y se encontraba más próximo al acusado, percatado de lo que ocurría, llamó la atención a su compañero a la vez que reaccionó rápidamente sujetando al acusado por la mano en la que portaba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR