SAP Almería 87/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2001:309
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 87/01

En Almería a 9 DE MARZO DE 2001

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA el Rollo número 24/01 y Juicio de Faltas número 318/98 , seguido por el Juzgado de Instrucción nº 5 DE ALMERIA por falta de LESIONES IMPRUDENTES , como apelante Constantino Y OTROS, Paulino Y OTROS Y CONSORICIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada representados por Procuradores D. JOSE LUIS SOLER MECA, MARIA LUISA ALARCON MENA RESPECTIVAMENTE y defendidos por Letrados D. FRANCISCO JAVIER SORIA DIAZ, JOSE MANUEL VICIOSA GARCIA Y ABOGADO DEL ESTADO y apelados Constantino Y OTROS Y CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS representados por Procuradores D. JOSE LUIS SOLER MECA y defendido por los Letrados D. JAVIR SORIA DIAZ Y ABOGADO DEL ESTADO , no siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 DE ALMERIA en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 10 DE NOVIEMBRRE DE 1999 cuyos hechos probados son del tenor literal siguientes:

PRIMERO

el día 29-11-1999, sobre las 23.45 horas, tuvo lugar un accidente en el kilometro 421.800 de la carretera N-340 a, termino municipal de Vicar, consistente en la colisión del turismo matrícula OC-....-U , conducido por D. Constantino y en el que viajaban como ocupantes Hugo , Flor y Ismael , y la furgoneta matrícula Y-....-Y , conducida por D. Paulino y Estela .

SEGUNDO

El accidente tuvo lugar en la intersección entre un tramo recto de la carretera citada y el Camino Cortijo blanco, al incorporarse la furgoneta matrícula Y-....-Y a la mencionada carretera desde al camino sin observar la preferencia de paso, señalizado por una señal de STOP, que tenía el turismo OC-....-U , adentrándose en el carril dirección Barcelona, sin poder hacer nada ante la escasa distancia el turismo mencionado

TERCERO

Como consecuencia de este accidente, se produjeron los siguientes daños personales:

-D. Constantino quedó incapacitado durante cuatro días, quedándole como secuelas una cicatriz de dos centímetros en cara interna del labio interior, otra cicatriz de dos centímetros en dorso e la mano izquierda y terminación de 0.5 cm de diámetro en falange media del segundo dedo de la mano izquierda y cicatriz de 2por2-5 cm en cara anterior de pierna derecha.

Dña. Flor , quedó incapacitada durante quince días.

D. Ismael quedó incapacitado durante ochenta y cinco día, quedándole como secuela gonalgia en rodilla izquierdaD. Jose Pedro quedó incapacitado durante diez días, quedándole como secuela una cicatriz de 9.5 cm. en región frontal derecha y otra de dos centímetros en ala nasal derecha.

Dña. Estela quedó incapacitada durante tres días.

Además, se produjeron daños materiales en ambos vehículos.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguientes fallo: Que debo condenar y condeno a D. Paulino , como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de mil pesetas y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, condenándole asimismo, con responsabilidad civil directa y subsidiaria del Consorcio compensación de Seguros, al pago de las siguientes cantidades:

-A D. Constantino la cantidad de 334.174 ptas. por daños personales y la que se acredite en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo por daños materiales.

-A Doña. Flor , la cantidad de 51.084 ptas.

-A D. Ismael , la cantidad de 1.378.991 ptas.

-A Jose Pedro , la cantidad de 982.300

-A Estela , la cantidad de 10.421 ptas.

El Consorcio de Compensación de Seguros habrá de abonar sobre estas cantidades el interés establecido en el artículo 20.4 e la L.C.S. detrayéndose de las cantidades expresas la franquicia del artículo

17 RD 2641/86.

Se imponen las costas de este proceso a D. Paulino .

CUARTO

Por la representación procesal de Constantino , Ismael Y Flor , Paulino Y OTROS Y CONSORICIO COMPENSACION DE SEGUROS se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación mediante escritos de fechas 24 DE ENERO DE 2000, 26 DE ENERO DE 2000 Y 6 DE ENERO DE 2000 en el que se fundamento la impugnación en base a los motivos que figuran en sus escritos de recurso

Del recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes personadas.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en día 9 DE MARZO DE 2001. Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal carácter refiere la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso de la representación procesal de don Paulino y otros, que alega error en la apreciación de la prueba, con fundamento en que el conductor del vehículo contrario declaró que circulaba a unos 70 a 80 Km por hora con lo que excedía de la limitación establecida para ese tramo de calzada que era de 70 Km por hora, a la vista de la prueba practicada y en particular las primeras declaraciones de las partes implicadas en este accidente, así como los datos objetivos que figuran en el atestado de la Guardia Civil, no podemos variar el criterio de la sentencia recurrida. En efecto debe de apreciarse una negligencia en la conducción del vehículo que no respeta la señal de Stop. interceptando la trayectoria de otro vehículo que tan sólo pudo apercibirse a escasos metros, como lo demuestra la huella de frenada dejada por el vehículo que colisionó con el que se saltó el Stop. Por otra parte, ese supuesto exceso de velocidad que no ha quedado debidamente probado tampoco sería relevante ya que quedaría absorbido por la mayor culpa o negligencia del otro vehículo.

SEGUNDO

Examinando los motivos del recurso referente a las indemnizaciones concedidas en lasentencia, por la representación de don Constantino y otros se interesa la aplicación del baremo vigente en la fecha de la sentencia de la primera instancia a, considerando errónea la aplicación del baremo de la fecha del accidente, alegando como fundamento de su pretensión que el propio Consorcio de Compensación de Seguros estimó en parte sus...

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