SAP A Coruña 776/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2004:867
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución776/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.776/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. LEONOR CASTRO CALVO - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ordinario número 228/02, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; de la una, como demandante, ahora apelante, D. Marcelino , representado en autos por el Procurador D. RANIERO FERNÁNDEZ PÉREZ; y, de la otra, como demandada, ahora apelada, la entidad Aseguradora "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS y REASEGUROS S.A." (antes SEGUROS ORBITA S.A.), representada en autos por el Procurador D. JOSE PAZ MONTERO. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada de fecha 14 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"-FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Raniero Fernández Pérez en nombre y representación de D. Marcelino contra la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (anteriormente Seguros Orbita S.A.), y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

No procede hacer expresa imposición de costas legales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la representación procesal de la demandada se presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 51/03, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de junio de 2004.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han

observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto debate en el presente procedimiento la cuestión de si puede tener cobertura en el contrato de seguro la privación del permiso de conducción de vehículos de motor por como condena por la comisión de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La sentencia recurrida desestima la demanda formulada al amparo de la póliza de seguro de conductor suscrita con la Aseguradora demandada por la que el apelante reclama la indemnización que, considera, le correspondería percibir como consecuencia de la retirada de dicho permiso. En ella, el juzgador de instancia acoge la postura que mantiene que la retirada del permiso de conducir como consecuencia de un delito doloso constituye un caso de mala fe del asegurado, siendo de aplicación el artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro , si bien, termina razonando que, en estos casos, no es que dicho artículo determine que queden liberadas de su obligación las entidades aseguradoras por haberse provocado el siniestro por mala fe del asegurado, sino que la aseguradora no está obligada porqué no ha surgido el propio derecho del asegurado. Considera también que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1255, 1271 y 1275 del Código Civil, nunca podría ser objeto del seguro el dolo del asegurado.

Distinta postura es la mantenida en otras resoluciones emanadas de diversas Salas de las Audiencias Provinciales, y a la cual se acoge esta Sala, que no relaciona la mala fe del asegurado con el comportamiento por el que se impone dicha sanción, sino que, teniendo en cuenta que el riesgo asegurado es la privación del permiso de conducir, considera que ha de atenderse a si ésta se ha pretendido dolosamente, por lo que, en caso de que así no haya sido, la cobertura pactada puede ser eficaz.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Murcia, sec. 5ª, en sentencia de 9 de septiembre de 2003 , estimando el recurso de apelación formulado frente a la desestimación de idéntica reclamación, considera que no se aprecia el dolo criminal en el sentido de buscar de propósito la infracción para la obtención de la indemnización, puesto que aún cuando ha sido condenado el actor por un delito contra la seguridad del tráfico, no puede desprenderse dicha consecuencia. En ella se argumenta: "no se desprende de los autos y ni siquiera fue alegado por la parte demandada - que la privación del permiso de conducción fuese buscada de propósito por el demandante, esto es, que planificase y preordenase su conducta a la obtención de dicho resultado, por lo que no puede entenderse que concurra la mala fe del asegurado contemplada en el artículo 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , de contrato de seguro, de tal manera que dicha privación se presenta, en el supuesto de autos, una mera consecuencia jurídica del delito cometido, es decir, como una mera consecuencia o derivación de una previa conducta del demandante, sin que quepa confundir ni identificar dicha conducta previa y penalmente dolosa con la consecuencia jurídica derivada de la realización de dicha conducta, esto es, la imposición de la pena de privación temporal del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, máxime cuando la referida privación del permiso de conducción se realiza por un tercero, cual es la Autoridad judicial correspondiente, tras el previo enjuiciamiento de los hechos cometidos. No cabe afirmar, pues, que la privación del permiso de conducción, como consecuencia jurídica que es, se encontrase abarcada por el dolo del demandante, ni siquiera a título de dolo eventual, manteniéndose, en cualquier caso y por todo lo expuesto, la aleatoriedad propia del contrato de seguro enlo que se refiere a la efectiva imposición de dicha pena, pese a la realización dolosa de la previa conducta delictiva. Tampoco es acertado sostener que no cabe legalmente asegurar el riesgo de privación del permiso de conducción como derivado de una previa conducta de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por entender que se...

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