SAP A Coruña 8/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:APC:2002:110
Número de Recurso1082/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil dos.

En el recurso de apelación penal número 1082/1999 procedente del Juzgado de lo penal de A Coruña n° 2, sobre CONDUCCION BAJO EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, entre partes de la una como apelante Constantino , y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo Sr DONA CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 2 de A Coruña, con fecha 3 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Constantino , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de otro de desobediencia, concurriendo en éste la circunstancia atenuante de embriaguez, a las penas de QUINCE MESES DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES Y MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, pagaderas en plazos mensuales y sometida en su ejecución al principio de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el primero de ellos; y a la de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena por el segundo. Todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23 de junio de 1999, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido enel artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por proveído de fecha 30 de junio de 1999, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran: Sobre las 7,30 horas del día 6 de julio de 1997, Constantino circulaba por la calle ciudad de Lugo de la ciudad de La Coruña conduciendo el turismo de matrícula G-....-G

, cuando perdió el control sobre su vehículo, desplazándose hacia la derecha en el sentido de su marcha, alcanzando al vehículo de matrícula W-....-WP , propiedad de Juan Pablo , que se hallaba correctamente estacionado en el lugar. Tras ésto, Constantino abandonó el sitio de la colisión, desplazándose hasta su domicilio en la AVENIDA000 , en donde fue localizado por una dotación de la Policía Local que había sido avisada tras el accidente.

Al advertir los agentes que Constantino presentaba olor a alcohol en su aliento y que comprendía con dificultad lo que se le decía, le invitaron a someterse a la prueba de impregnación alcohólica en aire espirado, a lo que se negó en repetidas ocasiones pese a que fue advertido de las consecuencias que podía depararle.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de las alegaciones vertidas en el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Constantino contra la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP y de un delito de desobediencia del art. 380, conviene recordar, en primer lugar, que conforme doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS 10 Mayo 1999; 18 Oct. 1995; 10 Ene 1996; SSTC 30 Nov. 1989, entre otras muchas), el derecho a la presunción de...

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