SAP Cuenca 1/2001, 10 de Enero de 2001

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2001:1
Número de Recurso274/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 1/2001

En la ciudad de Cuenca, a diez de enero del año dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 306/1.999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, sobre acción de reclamación de cantidad, promovidos a instancia de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES TRIGUERO HERMANOS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rosario Pinedo Ramos asistida técnicamente por el Letrado Don Rafael Matas Cuellar; contra DON Gabriel , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández y asistido técnicamente por la Letrada Dª. Yolanda Segovia Rubio; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha catorce de julio del pasado año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

IEn los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha catorce de julio del año dos mil en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Pinedo Ramos, en nombre y representación de Construcciones Triguero Hermanos, S.L. contra Don Gabriel , representado por el Procurador Don José Antonio Nuño Fernández, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 788.615 Ptas relativas a impuestos y gastos de otorgamiento de escrituras y la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases: abonará el importe correspondiente a las obras de albañilería y fontanería realizadas conforme al proyecto restándose de la cantidad de 3.654.000 pesetas las deficiencias en la instalación eléctrica y aislamiento del local reflejados en el párrafo segundo del fundamento jurídico segundo y tercero de la presente y el informe pericial del Sr. Ignacio realizándose dicha valoración por un perito. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veinte de julio del pasado año, emplazándose a las partes para que en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele e1 número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, tuvo lugar la celebración de la correspondiente vista con fecha nueve de enero del año dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en parte, los que se contienen en la sentencia recurrida.

I

Dos han sido los aspectos o conceptos sobre los cuales construye su demanda la mercantil actora, Construcciones Triguero Hermanos, S.L., a saber: de una parte, el contenido de la cláusula tercera del contrato de compraventa suscrito entre la actora y el demandado que determinaba que éste se haría cargo de los gastos e impuestos derivados del otorgamiento, "incluso de matriz e impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana" de otro lado, se reclama también el abono de la ejecución de la obra de acondicionamiento interior y exterior de los dos locales vendidos. En este sentido, y por el primero de los conceptos reclama la actora que se le satisfagan las cuotas que ella ha abonado y concretamente las

18.357 Ptas correspondientes al impuesto sobre incremento del valor de los terrenos, las 617.076 Ptas. correspondientes al impuesto sobre actos jurídicos documentados (cuyo hecho imponible es la distribución de cargas hipotecarias) y, por último, la factura del Registro de la Propiedad que ascendió a la cantidad de 153.182 Ptas, lo que arroja una suma total, por este primer concepto, de 788.615 Ptas. La demanda, por lo que a este primer aspecto concierne resultó estimada en su integridad en la sentencia recaída en la primera instancia.

En cuanto al segundo de los conceptos que integran la reclamación de la demandante, se interesa se le abone el importe de las obras de acondicionamiento interior y exterior de los locales vendidos que, conforme a lo pactado y con la cuota correspondiente al impuesto sobre el valor añadido incluida, alcanza la cantidad de 3.654.000 Ptas. En este aspecto, la demanda rectora del procedimiento solo resultó parcialmente estimada toda vez que se acuerda en la sentencia de instancia que se descuenten de esa suma el importe de las deficiencias en la instalación eléctrica y en el aislamiento del local en los términos que resulte en período de ejecución de sentencia.

Frente a ambos pronunciamientos se alza la parte demandada en este procedimiento, Don Gabriel .

II

Empezando por la primera de las cuestiones, acepta la parte apelante que ella debe ser quien abone la cuota correspondiente al impuesto sobre el...

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