SAP Alicante 404/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2000:4976
Número de Recurso464/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 404/2000

Iltmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

En la ciudad de Alicante, a 7 de Noviembre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 406/99 sobre juicio declarativo de menor cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por ambas partes mancomunidad propietarios Palmeral III-IV, representada por el procurador sr. Tormo Ródenas con la asistencia letrada de sr. Guizan Moreno y Victor Manuel y otros representados por el procurador sr. Díez Saura con la asistencia letrada de sr. Moreno saez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 406/99, se dictó sentencia con fecha 20- 6-00 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador sr. Díez Saura en representación de D. Victor Manuel y otros contra la mancomunidad de propietarios Palmeral III y IV de Avenida portus ilicitanus, n° 2 y 4 de Santa Pola, representada por el procurador sr. Tormo Ródenas debo declarar y declaro la nulidad parcial del acuerdo adoptado por la Junta General extraordinaria de fecha 18-8-99 respecto del punto sexto del orden del día en lo relativo a la instalación en la entrada principal de una puerta automática con mando a distancia sin hacer especial pronunciamiento de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por ambas partes en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 464/00, tramitándose el recurso en forma legal. La celebración de la vista tuvo lugar el día 6-11-00.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Refiere el juez " ° a quo" en su sentencia que se ejercita acción impugnatoria contra acuerdo de junta extraordinaria de fecha 18-8-99 por entender que es nulo respecto de los puntos 6 y 7 del orden del día al no haberse aprobado por unanimidad. La demandada alega que no es preciso la unanimidad para ese acuerdo, sino mayoría simple, y, en su caso, 3/5 partes, lo que sí se alcanzó en dichavotación.

Refiere el juez que la instalación de vallas protectoras en zonas comunes exteriores de un edificio sometido al régimen de PH para conseguir su cierre respecto a la vía pública ha merecido distinto tratamiento jurisprudencial según las características de la obra. Añade que el TS ha entendido que se trata de obras menores y ha exigido mayoría simple cuando el cerramiento garantiza el acceso suficiente para el funcionamiento de los locales. Sin embargo, refiere que exige unanimidad cuando la obra tiene configuración superior afecta al título constitutivo e implica una alteración superior.. Por ello, entiende que el acuerdo de custodiar el recinto exige solo mayoría simple.

Resuelve el juez la cuestión en este extremo alegando que el cerramiento no produce ningún perjuicio pues queda garantizado el acceso a locales mediante el paso de peatones que señala el acuerdo impugnado.. Sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto a la puerta automática con mando a distancia, ya que aunque el horario del acuerdo es amplio y respeta los intereses de la mayoría de los locales, no ocurre lo mismo con el bar-restaurante ya que tiene un horario más amplio y quedando probado que este local tiene instalado en verano una terraza con mesas y sillas en el exterior, por lo que el cierre de la puerta en el horario acordado ( mediodía y domingos y festivos) afectaría a reducir la clientela al no poder acceder con sus vehículos a la urbanización en esos horarios. Por ello, el acuerdo exige unanimidad por lo que declara su nulidad al no haberse alcanzado ese quórum.

En cuanto a la impugnación de la aprobación del presupuesto para la realización del cerramiento y obras (7°) se desestima porque al aprobarse el coste de las obras se estaba aprobando las que constan en el presupuesto que se aportó en la junta y dado que las mismas no afectan al título constitutivo su aprobación se verifica por el quórum del art. 16.2 LPH .

SEGUNDO

Efectivamente, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 22-6-99 , y como señala el juzgador en la sentencia, "la instalación de vallas protectoras en zonas comunes exteriores de un edificio, sometido al régimen de propiedad horizontal, para conseguir su cierre respecto a la vía pública ha merecido en la Jurisprudencia distinta calificación según las...

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