STSJ Cataluña 7063/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:12813
Número de Recurso3302/2006
Número de Resolución7063/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7063/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Kettal, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 6.2.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 812/2005 y siendo recurrido/a Carlos Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Nnº 14 de Barcelona demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.2.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por la empresa KETTAL, S A contra el trabajador Don Carlos Ramón , debo absolver al demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandado, durante el periodo comprendido desde el día 24 de marzo de

2.003 al día 31 de diciembre de 2.004, fecha esta última en la que fue despedido con alegación de circunstancias objetivas, prestó sus servicios, para la empresa demandante, dedicada a la fabricación yventa de muebles de terraza y jardín, como vendedor de muebles a distribuidores, figurando la categoría profesional de viajante tarifa 5, teniendo encomendado como trabajo a realizar "vendedor Triconfort en el Extranjero" y prestando efectivamente sus servicios como comercial en Francia, habiéndose pactado un salario bruto anual de 25.000 €, y desde el inicio de la relación se le abonaba, incluido en el total salario, una cantidad de 300 € mensuales brutos bajo el concepto de "plus no competencia" (hechos segundo y tercero de la demanda en extremos no opuestos por el demandante, acto juicio folio 51.; contrato de trabajo inicial entre las partes suscrito el 1-4-2003 obrante a folio 287 que se da por reproducido, interrogatorio en juicio legal , representante empresa folio 52, conversion del contrato temporal en indefinido en fecha 02-02-2004 documento obrante a folios 288 y 289 que se dan por reproducidos, hojas de salario y finiquito folios 259, 294 a 307 que se dan por reproducidos; tarjeta folio. 217; carta de despido folios 260 y 292, informe vida laboral folio 293 se da por reproducido; interrogatorio en juicio demandado folio 52; catálogo Triconfort obrante a folios 222 a 167 que se dan por reproducidos, testifical folio 52 reverso sobre zona trabajo en relación documento folio 291).

SEGUNDO

En fecha 19 de septiembre de 2.002 las partes ahora litigantes, haciendo referencia a una reunión que afirmaban celebrada en fecha 7 de febrero de 2.003, suscribieron un documento indicativo de que en esta última fecha alcanzaron, entre otros, el acuerdo de que "el salario bruto mínimo anual de

25.000 € pactada, está formado por una retribución salarial normal de ptas 21.400 euros, y una compensación económica de 3.600 € por la no competencia post-contractual de cómo mínimo dos años , tanto en el supuesto de baja voluntaria del Sr. Carlos Ramón ,' como en el supuesto de la rescisión unilateral del contrato por parte de 'la empresa Kettal, S.A." (documento folio 18 que se da por reproducido; alegaciones demandado acto juicio e interrogatorio demandado folio 52) .

TERCERO

El trabajador demandado tras cesar en la empresa demandante prestó servicios en una tercera empresa y a partir del 01-01-2005 al 20-06-2005 percibió prestaciones por desempleo (informe vida laboral folio 293); suscribiendo posteriormente, en fecha 1 de julio de 2.005, un contrato como representante comercial para una empresa alemana dedicada al comercio de muebles en general, incluidos los muebles de jardín, figurando como su demarcación territorial para viajar la zona siguiente "toda España, incluyendo Islas Baleares y Canarias" (documentos folios 312 a 317 que se dan por reproducidos; documentos folios 57 a 60; catálogos folios, 168 a 256 y 322 a 355 que se dan por reproducidos; acta notarial obrante a folios 22 a 27).

CUARTO

En fecha 21 de febrero de 2.005 la empresa demandante envió burofax al demandado indicándole que "acabamos de tener conocimiento y constancia de que presta usted servidos para una empresa directamente competidora de KETTAL, en funciones de la misma aérea y con producto igual al que desarrollaba y trataba en esta empresa. Se pactó expresamente la no competencia post contractual y percibió usted por ello adecuada compensación. Por tanto, afectados los intereses de KETTAL, queda requerido formalmente de abono de la suma de 6.412,20 € importe por usted percibido para no competir mas los intereses legales que puedan proceder" (documentos folios 19 A 21).

En fecha fecha 23 de junio de 2.005 el demandado contesto mediante burofax que "acuso recibo de su burofax de fecha 21 de junio y les manifiesto que, sin entrar a valorar cuales han sido y son...

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