SAP Ávila 178/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:338
Número de Recurso202/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 178/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª . MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS.

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a uno de septiembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223 /2003, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO , RECURSO DE APELACION (LECN) 202 /2005; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D. Marcos , representado por la Procuradora Dª CONCEPCION PRIETO SANCHEZ, dirigido por la Letrado Dª ESTHER ORTEGA SANCHEZ, y de otra como recurrido D. Ricardo , representado por la Procuradora Dª ANGELES GALAN JARA y dirigido por el Letrado D. GREGORIO MARTINEZ ARNAIZ. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA DE LOS ANGELES GALAN en nombre y representación de D. Ricardo , condenando al demandado a pagar al demandante la cantidad de 13.900,88 euros, más los intereses legales desde el 6 de Septiembre de 2002, así como a las costas causadas en juicio, con las especificaciones en los fundamentos tercero y cuarto de esta sentencia, imponiendo además al demandado una multa por temeridad procesal de 200 euros".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La relación circunstanciada de hechos que han propiciado el presente recurso, se pueden resumir de la forma siguiente:

  1. ) En juicio monitorio, registrado en el Juzgado "a quo" con el núm. 360/2002 el demandante D. Ricardo presentó reclamación al demandado D. Marcos a fin de que éste le abonara la cantidad total de

    13.900,88 Euros correspondiendo al impago por parte de éste último de dos cheques firmados por D. Marcos en fecha 7 de Junio de 1.989, contra su c/c en el Banco de Santander, sucursal de Arenas de San Pedro, en la C/ Triste Condesa, 25, la núm. 0085-0130-41-518240, siendo el primero de ellos de la Serie AF-221407-4, por importe de 309.000 ptas (hoy 1.857,13 Euros), y el segundo de la misma Serie AF-221408-5, por importe de 2.010.000 ptas (hoy 12.080,34 Euros).

    Requerido el demandado en fecha 10 de Diciembre de 2002, siguiéndose el trámite del art. 815 de la LEC , el posible deudor presentó escrito de oposición alegando que D. Marcos nunca entregó los expresados cheques al demandante D. Ricardo . Asimismo reconoció que hace más de 13 años adquirió del reclamante un inmueble en la Urbanización El Bosque en Villaviciosa de Odón (Madrid), pero que el precio de su adquisición le abonó en su integridad, documentándose la compraventa en escritura pública otorgada en Villaviciosa de Odon en fecha 18 de mayo de 1990, ante el Notario D. Luis Morales Rodríguez, constando en la estipulación 2ª que el precio de la venta fué de 8.750.000 ptas, reteniendo de él, la parte compradora, la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca que le gravaba, y el resto del precio declaró el vendedor haberlo recibido con anterioridad a ese acto, por lo que otorgó la mas firme y eficaz carta de pago.

    También alegó en su oposición haber extraviado unos talónes del Banco, habiendo dado aviso a la Sucursal para que lo tuvieran presente.

    2) Ante la oposición del presunto deudor, la parte actora presentó la correspondiente demanda de juicio ordinario, que fué registrada con el núm. 223/03, en la que el demandante ya pormenorizó que los mencionados cheques fueron entregados, junto con otros varios, para el pago de los locales que el demandado había adquirido en la Urbanización El Bosque, no habiéndose hecho efectivos en la fecha de su vencimiento al haberlos traspapelado D. Ricardo , encontrándolos 12 años más tarde en una carpeta.

  2. ) Admitido a tramite el procedimiento, fue emplazado el demandado en su persona, por correo certificado, con acuse de recibo, en fecha 5 de Septiembre de 2003 (vid folio 9), y como no se personó en autos en legal forma, ni contestó a la demanda, fue declarado en rebeldía procesal en providencia de fecha 12 de Mayo de 2004, precluyéndole el trámite, personándose en el procedimiento el demandado en fecha 18 de Mayo de 2004, y recurriendo en reposición la anterior providencia, invocando que ya en el procedimiento monitorio había designado D. Marcos , apud acta, para que le apoderara al Procurador D. Antonio García García, estando, por ello, mal emplazado, ya que debió ser emplazado en su Procurador.

    En la audiencia previa se desestimó el recurso de reposición, y se hizo la oportuna protesta por la parte recurrente.

  3. ) Como el demandado, en el acto del juicio, no sólo negó adeudar la cantidad reclamada aldemandante, sino que considero que los cheques no estaban firmados por él, o le pareció que no era su firma, se practicó como diligencia final, la oportuna pericial caligráfica, ratificando el Sr. Perito que las firmas estampadas en los cheques estaban realizadas por D. Marcos , siendo de su puño y letra esas firmas (vid folio 60).

  4. ) La Sentencia de instancia, tal y como consta en los antecedentes de esta Resolución, estimó en su integridad la demanda condenando al demandado a abonar al actor la cantidad reclamada, más los intereses, al pago de las costas, e imponiéndole una multa de 200 Euros.

SEGUNDO

Contra la Sentencia estimatoria de instancia recurre la defensa de D. Marcos , invocando, como primer motivo de recurso, la existencia de una nulidad de actuaciones en base a que en el presente procedimiento ordinario fue emplazado personalmente D. Marcos , cuando ya en el juicio monitorio había designado para que le representase al Procurador D. Antonio García García, y al no haberse hecho en él el emplazamiento se habrían vulnerado los arts. 23 y 31 de la LEC , y el derecho a la tutela judicial efectiva que preconiza el art. 24 CE , porque al ser D. Marcos una persona...

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