SAP Girona 167/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteHERNAN HORMAZABAL MALAREE
ECLIES:APGI:2000:647
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 167/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. HERNAN HORMAZÁBAL MALARÉE

Girona a dieciocho de abril de dos mil.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27/05/99 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal n° 4 de Girona, en la Causa n° 343/98

seguidas por delito CONTINUADO DE CALUMNIA, habiendo sido parte recurrente Margarita representado por el Procurador Sr. Garces Padrosa, y el MINISTERIO FISCAL y como

parte recurrida Pablo representada por el Procurador Sr. Sobrino, actuando

como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. HERNAN HORMAZÁBAL MALARÉE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:" Se declara probado que le acusado Pablo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, después de sentirse discriminado respecto de otros vecinos por el trato recibido del DIRECCION000 del Ayuntamiento de la Localidad de la Cellera de Ter (Girona) así como por considerar que era excesivo el tiempotranscurrido entre la solicitud de determinados permisos y licencias administrativas por su parte sin que todavía hubieran sido resueltos por el Ayuntamiento, envió por correo en fecha 12 de noviembre de 1996 una carta dirigida al referido Ayuntamiento, departamento de licencia de obras, firmada personalmente por el acusado y refiriéndose al DIRECCION000 Margarita en los siguientes términos: "teniendo en cuenta con mala fe que ha actuado el DIRECCION000 de este ayuntamiento y que entendemos que lo ha hecho prevaricando, extorsionando y diciendo mentiras con el único fin de conseguir intereses que creemos no lícitos". El mismo acusado en fecha 30 de mayo de 1997, después de acudir al Ayuntamiento e informarle su secretaria Elisa que no le concederían una licencia en ese momento sino al siguiente lunes, y muy enfadado por ello, por estimar que había pasado mucho tiempo desde su solicitud, decidio encaramarse al balcón del edificio del Ayuntamiento, sentándose en su barandilla como medida de protesta y represión de su enfado, sin gritar a la gente que se venía a puerta del edificio, hasta que una dotación de Policía autonómica le conminó a desistir de su actitud. Al bajar, y ya en la puerta del Ayuntamiento, repitió delante de los referidos agentes, el alguacil del ayuntamiento Sr. Alonso y el DIRECCION001 Sr. Gabriel , el contenido del escrito antes transcrito referido al Sr. Margarita ."

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:" Que debo absolver y absuelvo a Pablo del delito continuado de calumnias del que venía acusado por el Mª. Fiscal y las acusación particular, con declaración de oficio de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio de particulares señalando en el acta de juicio al Juzgado de instrucción de Girona en funciones de guardia por la presunta comisión de los delitos de extorsión por Margarita "

TERCERO

El recurso se interpuso por Margarita y el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 27/05/99 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se aceptan los Hechos Probados en la Sentencia impugnada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 1999 del Juzgado de lo Penal N° 4 de Girona que absolvió a don Pablo del delito de calumnias de que se le acusaba sobre la base de que los hechos objetos de la acusación no eran constitutivos de dicho delito.

Contra esta sentencia han interpuesto recurso de apelación tanto la acusación particular como la pública. Los motivos de impugnación de la acusación privada consignados en un largo escrito que no respeta las exigencias de la apelación...

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