SAP Álava 402/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APVI:2000:749
Número de Recurso321/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 402/00En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 321/00, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 554/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria , promovido por

VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A., dirigido por el Letrado D. Alberto Arzamendi Ceciaga, y representado por el Procurador D. Luis Pérez Avila, frente a la sentencia dictada en fecha 31.7.00 , siendo partes apeladas D. Jose Pedro Y Dª Filomena Y Dª. Maite dirigidos por los Letrados D. Javier Gómara Uridain, en sustitución de su compañero D. Angel Sáez de Asteasu y D. Alberto Aberásturi Mazas y representados por los Procuradores D. Javier Silva Verástegui y D. José Ignacio Beltrán Artecha, respectivamente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer de la Sala, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria , sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Avila en representación de la sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A./ Euskadiko Etxebizitza eta Lurra E.A. contra D. Jose Pedro , Dª. Filomena y Dª Maite , debo absolver a éstos de los pedimentos contra ellas formulados. Todo ello con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Sala en fecha 14.9.00 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia y habiendo transcurrido el plazo señalado en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que por las partes se haya solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se pasó la causa al Magistrado Ponente para instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 14.11.00 a las 12,00 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: El Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida en los términos que a continuación se expondrán. El Letrado de la parte apelada, solicita la confirmación de la sentencia. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Encontrándose el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre presidiendo el Tribunal del Jurado, se llama a forma sala a la Magistrada suplente Di Silvia Viñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad actora y hoy recurrente "VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A./ EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A." -desde ahora VISESA- formuló en la instancia una acción por la que pretendía la elevación a escritura pública del contrato de compraventa de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda. Dirigió dicha acción frente a los dos actores, el matrimonio integrado por el Sr. Jose Pedro y la Sra Filomena en concepto de vendedores, así como también frente a la Sra. Maite en concepto de compradora del mencionado inmueble. A su vez, el titulo generador de tal pretensión puede resumirse en la siguiente forma: efectuada la venta de dicha vivienda entre las expresadas partes a través del documento privado de fecha 11 de febrero de 1.999 (ver doc. nº 1 demanda) y como quiera que ésta gozaba de la calificación definitiva de protección oficial, tal venta hubo de ser notificada a la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de Alava a efectos del derecho preferente de adquisición del que dicho organismo goza. Como quiera que el derecho de tanteo no se pudo ejercitar por la expresada delegación debido a problemas presupuestarios, el Departamento dio sin embargo trámite del expediente a la actora-recurrente, Sociedad Pública VISESA, para que manifestara su autorización para ser beneficiaria del expresado derecho de tanteo. Una vez obtenido dicho consentimiento, esto es, habiendo adquirido VISESA la condición de beneficiaria, la Administración ejercitó el derecho de tanteo, lo que se hizo a través de la orden de 9 de marzo de 1.999 del Consejero de Ordenación del...

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