SAP Alicante 165/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:1279
Número de Recurso67/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 165/2001

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADO:

Dª José Manuel Valero Díez.

MAGISTRADO:

Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

En la ciudad de Elche, a quince de marzo de dos mil uno.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 594/00, de fecha 14 de Noviembre de 2000, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 2 de Elche, en Procedimiento Abreviado n° 67/99 por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo actuado como parte apelante D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez, y dirigido por el Letrado Sr. Maza Ruiz y como partes apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Queda acreditado por la conformidad manifestada por las partes en el acto del juicio oral que el acusado D. Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2:15 horas del día 2 de febrero de

1.997 conducía el vehículo Fiat Ducato HI-....-HR por la N-340, en el término municipal de Orihuela, saliéndose por la derecha en una curva en el km. 684,100, colisionando con un poste de teléfono.

Sometido voluntariamente a diligencia de impregnación alcohólica, dio un resultado positivo de 0,83 y 0,85 mgr. De alcohol por litro de aire espirado, no deseando análisis de contraste y presentando, entre otros, los siguientes signos y reacciones externos: olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes, rostro congestionado, habla pastosa, ilación de ideas, deambulación vacilante y comportamiento pasivo."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Enrique como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, señalándose un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas acreditada debidamente la insolvencia, privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por un año y cuatro ycostas.

El pago de la multa se hará efectivo, al ser requerido para ello, en cuatro meses consecutivos a razón de 30.000 pesetas al mes, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de Juan Enrique el presente recurso que sustancialmente fundó, primero: en infracción de precepto legal y consecuente infracción de precepto constitucional, y error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal; y segundo: infracción de ley por indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, interesando la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del C. P., a la pena de multa y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se alza contra tal sentencia condenatoria por dos motivos que analizaremos, por razones metodológicas, en orden inverso al que se proponen.

Alega recurrente infracción de ley por indebida aplicación del artículo 379 del C. P. Pues bien, a los efectos que nos interesan, y pudiendo recordar la doctrina jurisprudencial más reciente aplicable al caso, en nuestro ordenamiento penal se configura la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, -art. 379 del Código Penal, según redacción dada por LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre- incluido dentro del Capítulo IV, del Título IV, del Libro II del Código Penal-, bajo la rúbrica de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD del TRAFICO y englobada en aquella otra de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA; es por consiguientemente un delito de los llamados de riesgo o peligro por cuanto el bien jurídico protegido o tutelado lo constituye, tan solo, la seguridad del tráfico vial, desvinculado este concepto de la seguridad de los bienes de los individuos que pueden verse afectados por lesión de aquella, aún cuando en la nueva redacción y por mor del art. 383 la sentencia deba condenar a la indemnización de los daños y perjuicios que hubieran podido producirse; es pues, desde este punto de vista, que el substrato que lo conforma, se aquieta o consolida, como se decía, por la sola presencia o ejecución de actos significativos de riesgo para la circulación, desconectados, al no resultar necesaria su concurrencia, de las consecuencias usualmente anejas a estas conductas de riesgo o peligro. La conducta de riesgo que prevé el art. 379 del Código Penal, como también con reiteración tiene declarada la Jurisprudencia, requiere la simultánea concurrencia de dos elementos; el primero de ellos constituido por la ingesta de las sustancias que se describe el tipo legal (-alcohol-, en el caso de autos) hecho, cuya constatación no provoca especial controversia, si bien sí y respecto al elemento cuantitativo y, el segundo, de extrema relevancia, que tales sustancias presupongan una significativa influencia en orden a la anulación o disminución de...

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