SAP Badajoz 281/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2000:1140
Número de Recurso541/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 281/2000

ILTMOS. SRES. ......................

PRESIDENTE..........................

SR. SANCHEZ UGENA ..................

MAGISTRADOS.........................

SR. CARAPETO MARQUEZ DE PRADO ......

SR. PAUMARD COLLADO ................

Recurso Civil n° 0541/99............

Autos n° 0092/99 ...................

Juzg 1ª Ins e Inst n° 6 de Badajoz:.

En BADAJOZ, a quince de Septiembre de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0092/99, procedentes del juzg 1ª Ins e Inst n° 6 de Badajoz , sobre Juicio MENOR CUANTIA en los que aparece como apelante Teresa , asistido del Procurador Sr. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER SALDAÑA SERRANO, y como parte apelada MAPFRE INDUSTRIAL SAS. asistido del Procurador Sr. JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL y defendido por el Letrado ANTONIO JURADO LENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20-9-99, dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 6 de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Juan Carlos Almeida Lorences en nombre y representación de Doña Teresa , debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada MAPFRE INDUSTRIAL S.A con imposición de costas a la actora".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. SANCHEZ UGENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el acto de la vista, el presente recurso de apelación se centra exclusivamente en torno al documento firmado por la actora Dª. Teresa que aparece al folio 83 de los autos y en la problematica relativa a si dicho documento cumple o no las exigencias necesarias como para que pueda afirmarse que el mismo es suficiente en materia de consentimiento informado y si por otros medios se facilito de manera suficiente dicha información.

SEGUNDO

En torno a las concretas cuestiones hechas valer por la apelante en el acto de la vista han de efectuarse las siguientes consideraciones:

1) No nos encontramos propiamente ante un supuesto de medicina satisfactoria. La operación de ligación de trompas, así como la de vasectomia, es una operación de resultado solo en el momento de concluir la intervención quirúrgica pasado un espacio de tiempo mas o menos prolongado y obedeciendo a causas naturales hoy día no suceptibles de control se puede producir el embarazo debido a una recanalización espontanea de trompa única o al desarrollo de una fistula en el segmento proximal de la misma. Por tal razón ha de decirse que nos encontramos ante un contrato de obra, en la que el resultado de la obra concluida es solo inicial, pero no se garantiza de manera indefinda por las causas...

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