SAP Girona 155/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2000:408
Número de Recurso506/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 155/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

D. JAIME MASFARRE COLL

GIRONA, a trece de marzo de dos mil.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 506/99, en el que ha sido parte apelante D.

Luis Francisco , defendido por el Letrado d. Domingo Martinez Coruña, y como parte

apelada la entidad FENIX DIRECTO, S.A. defendida por el Letrado D. Ramon Nicolazzi Angelats.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Famers, en autos de Juicio Verbal nº 55/99 , seguidos a instancias de D. Luis Francisco , representado por la procuradora Eva Garcia Fernandez, y defendido por el letrado Domingo Martinez Coruña, contra D. Carlos Ramón y la CIA FENIX DIRECTO, S.A., representado por el procurador D. Ignasi de Bolos, y defendido por el letrado D. Xavier Mata Perez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: PRIMER.- Desestimar íntegrament la demanda interposada per la procuradora Sra. Garcia Fernandez, en nom y representació Don. Luis Francisco , amb l'expressa absolució del que es va peticionar de contrari Don. Carlos Ramón y la companyia d'assegurances FENIX DIRECTO, S.A.SEGON Condemnar expressament la part demandant al pagament de les costes del judici, ja que les seves petícions s'han desestimat totalment".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12-7-99 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRE COLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la actora, en un confuso recurso, viene a reiterar sus peticiones contenidas en su escrito de demanda, si bien limitando la suma reclamada, a la vista de la prueba practicada en autos. Y lo primero que debe decirse es que, ciertamente, no se comprende cómo el juzgador de instancia llega a desestimar íntegramente la demanda, cuando la culpa del conductor demandado - y por ende la responsabilidad civil directa de su aseguradora - venía expresamente admitida por éstos, hasta el punto de haberse realizado en favor del hoy apelante ofertas de indemnización, Si, como se dice en la sentencia combatida, el importe de la reparación del camión accidentado supera en mucho su valor venal, lo que debe procederse es a la estimación parcial de la demanda, otorgando al perjudicado la suma que se entienda ajustada a derecho en orden a satisfacerle los daños sufridos. Lo que no cabe, en modo alguno, es llegar a la conclusión que se defiende en la resolución ahora impugnada.

Aunque la prueba pericial practicada en autos no fija el importe de la reparación a efectuar en el camión para devolverle a su situación anterior a la causación del siniestro que nos ocupa, sí señala que tal reparación sería "antieconómica, por lo que nos encontramos delante de una pérdida total del vehículo", El importe del presupuesto de reparación acompañado con la demanda apunta en igual sentido. Si ello es así, deberá concedérsele al apelante el valor venal más un porcentaje por valor de afección ( no puede vincular a los demandados el peritaje de parte acompañado también con la demanda, al no ser de aplicación el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro a relaciones distintas a las que unen al asegurado con su aseguradora, según se desprende de la propia regulación que hace este precepto, que invoca además lo establecido en los arts. 16 y 18 LCS , incluidos dentro de la Sección referida a las "obligaciones y deberes de las partes" En tal sentido, STS 13/5/92 ). El perito dice que, más que señalar ese valor venal, indica un valor de reposición, atendido el buen estado de conservación de la cabeza tractora y la existencia de neumáticos nuevos ( buen estado del vehículo que se desprende, a su vez, de la reparación que, por importe de 358.768.- pts. - vid certificado al folio 86- encargó efectuar el hoy apelante en el camión tres meses antes de acaecer el accidente, lo que se ha ratificado en prueba testifical ). Hay que entender que uno y otro concepto son coincidentes, pues no se hace sino valorar el vehículo en el momento del siniestro, para lo que, en este caso, se tiene en cuenta su estado de conservación y la existencia de piezas y elementos nuevos, lo que implica ajustar tal valor venal a la realidad sobre la que se aplica. Señalándose ese "valor de reposición" por el perito entre 2.500.000.- pts y 3.000.000.- pts., se fija su importe en la suma intermedia de 2.750.000.- pts. Si a ello añadimos un 25% por valor de afección, y restamos 650.000.- pts en que se cuantifican los restos, tendremos que la indemnización a conceder por este concepto alcanza la suma de 2.787.500.- pts.

En relación a la segunda petición que se formula - ser indemnizado por lucro cesante por...

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