SAP Cuenca 19/2001, 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2001:387
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2001
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 19/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Sr. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

Sr. PUENTE SEGURA

En Cuenca a cinco de Octubre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción no 2 de San Clemente, Procedimiento Abreviado nº 59 de 2000, seguida por delito contra la salud pública, contra Juan Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Salamanca, el día 12 de Febrero de

1.974, hijo de Eugenio y de Julieta , vecino de Salamanca, con domicilio en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no se encuentra acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privado de libertad durante la tramitación de la misma los días 5 y 6 de Junio de 2000. Son partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don José-Luis Faro Perella, y el acusado aludido, representado por el Procurador D. Miguel Angel García García y defendido por el Letrado D. Damián Valdés Pérez, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El presente procedimiento fue instruido y seguido en el Juzgado de Instrucción no 2 de San Clemente, como consecuencia de atestado del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la 205a Comandancia de la Guardia Civil, no 12/2000, sobre supuesto delito contra la salud pública, en el que aparece implicado Juan Carlos , quien junto con el atestado fue presentado en calidad de detenido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente, en funciones de guardia, por el que se acordó la incoación de las Diligencias Previas nº 375 de 2000. Recayó en las mismas Auto de fecha 24 de Noviembre de 2000, por el que se decretó continuar, la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado delartículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, asignándosele el no 59 de 2000. Pasada la causa al Ministerio Fiscal, se formuló por el mismo acusación contra Juan Carlos interesándose la apertura del juicio oral para ante esta Audiencia Provincial, lo que se acordó mediante Auto dictado el día 22 de Diciembre de 2000, formulando la defensa del acusado el correspondiente escrito de defensa. Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Cuenca se inhibió el mismo a favor de esta Audiencia Provincial y por Auto del día 16 de Julio de 2001 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló la audiencia del día 3 de Octubre de 2001 para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en la fecha indicada con la asistencia del Ministerio Fiscal y del acusado, asistido por su mencionado Letrado, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

- II Por el Ministerio Fiscal, en sus definitivas conclusiones, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en relación con las Listas I, II y III del Convenio Unico de 1961, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de prisión de tres años, de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de 412.050 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada 10.000 pesetas impagadas y las costas, decretándose el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

- III La representación del acusado solicitó su libre absolución por entender que no concurren los presupuestos necesarios para la tipificación de su conducta en el artículo 368 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hacía las 17 horas del día 5 de Junio de 2000, el acusado Juan Carlos , nacido el día 12 de Febrero de 1974 y sin antecedentes penales, fue sorprendido cuando se hallaba en una plantación de adormidera (papaver somniferum) autorizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, sita en la finca llamada Buenavista del término municipal de Santa María de los Llanos y cultivada por Felipe .

SEGUNDO

El acusado aludido permaneció dos días en la plantación referida, cuya extensión es de 37 hectáreas, habiendo procedido el mismo a practicar cortes en la cápsulas de un numero no determinado de plantas, valiéndose para ello de una navaja, a fin de que se produjeran gotas de latex que horas después recogía con la hoja de la navaja depositándolas en cuatro latas de conserva de foiegras y en un lata de cocacola, siéndole ocupado latex con peso total de 116 94 gramos de opio con una riqueza media en codeína base del 2 2 por 100 y de morfina base del 20 10 por 100. Esta sustancia puede ser consumida directamente fumándola con la consecuencia de euforia, aumento de creatividad y capacidad de respuesta y constituyendo un analgésico potente. La misma sustancia puede ser procesada con un disolvente para extraer el alcaloide, que es susceptible de precipitación con un ácido y producir morfina y, como final del proceso, entre 21 y 23 gramos de heroína. No han sido encontrados en el acusado instrumentos, sustancias o elementos susceptibles de procesar el opio que le fue ocupado.

TERCERO

El valor de la sustancia tóxica procesada sería de 412.950 pesetas en el mercado ilícito.

CUARTO

El acusado no presenta adicción a drogas tóxicas, estupefacientes o sentencias pseotrópicas, si bien las consume ocasionalmente, siendo su propósito fumar el producto obtenido de las adormideras, susceptible de...

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