SAP Badajoz 430/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ISABEL MORICHE ESCASO
ECLIES:APBA:2002:1628
Número de Recurso368/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 430/02

Iltmos/as. Sres/as. PRESIDENTE: D. ENRIQUE MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA MAGISTRADOS: D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO .

Dª. MARÍA ISABEL MORICHE ESCASO (ponente)

Recurso Civil núm. 368/02 Autos núm. 170/01 Juzgado Primera Instancia e

Instrucción nº 3 de Mérida .

En Mérida, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal Civil nº 170/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mérida, sobre Reclamación de cantidad , en los que aparece como apelante, BANILLAS RIEGO, S.A., asistido del Letrado Sr. Izquierdo Mora y representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y como apelado, RIEGOS Y PROYECTOS DE EXTREMADURA, S.L., defendido por el Letrado Sra. Navas Ruanes y representado por el Procurador Sr. Fuentes del Puerto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 17-01-02 dictó el Iltmo. Sr. Magistardo Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Soltero Godoy en nombre y representación de "Abanillas Riegos, S.A.", contra "Riegos y Proyectos de Extremadura, S.L.", debo condenar y condeno a esta ultima a la actora trescientos cuarenta y ocho Euros y cincuenta y nueve céntimos de euros (cincuenta y ocho mil pesetas), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial; sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA ISABEL MORICHE ESCASO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sendos recursos de Apelación se interponen contra la sentencia de primer grado (de apelación propiamente dicho y de impugnación de la sentencia de instancia) que estimó parcialmente laoposición del demandado en el procedimiento monitorio trasformado en verbal, al considerar acreditado que la mercancía reclamada por las facturas 1150 (de 19 de 5 de 2000) y 1170 (de 22 de mayo de 2000) devino en inútil para el uso al que iba a ser destinada, quedando enmarcada pues en los postulados del Art.336.2 del C.Com, y no siendo procedente, en su consecuencia, el abono de las mismas. Distinta suerte corrió el abono de la factura emitida con nº 1305 a cuyo pago se condeno al demandado. No mostrando conformidad las partes con dichos pronunciamientos, se alza la actora arguyendo error en la apreciación de la prueba, pasando seguidamente a exponer el significado que quepa asignar a la practicada, y solicitando, en suma, el dictado de otra resolución mas acorde con sus intereses y revocatoria por tanto de la dictada en primer grado, y por la que se condene al demandado al abono de la totalidad de los pedidos realizados. Esta parte, también insta, con carácter previo, y al amparo de los dispuesto en el Art. 454 de la Ley de Ritos, pronunciamiento de esta Sala sobre la pretensión argüida en aquel momento procesal en el que interesaba el auxilio judicial para la practica del interrogatorio de su representado, residente en Alicante, que fue denegado por el juzgador de primer grado sobre la base de no existir causa alguna que justificara su ausencia.

Dando traslado del recurso de Apelación a la contraparte, se opone al mismo por idénticas razones a las articuladas en su escrito de oposición e impugnando la sentencia de instancia en lo que le resultaba perjudicial (la condena al pago, recordemos, de la tercera factura, por importe de 58.000 ptas) y sobre la base de error en la apreciación de la prueba que indebidamente aplico la institución judicial de las presunciones. A dichos argumentos se opuso el impugnado sobre la misma base de los pedimentos que adujo en su propio recurso.

SEGUNDO

Pues bien, centrado en estos términos el debate, y principiando por el que se articula primer motivo del recurso de apelación debemos mostrar conformidad con el alegato del recurrente en cuanto a la interpretación llevada a cabo de lo dispuesto en el Art. 169 de la Ley de Ritos al serle denegado el auxilio judicial solicitado habida cuenta del lugar de residencia del demandante, Alicante , que no caprichosamente se ha visto obligado a demandar en la sede judicial de la que trae causa esta alzada. Verdaderamente , y aunque ahora no tenga demasiada trascendencia la cuestión suscitada, toda vez que el demandante acudió a la sede del juzgado donde presentó su demandada, es de recibo significar la inadecuación a derecho de la Providencia dictada por la juzgadora "a quo " que denegó el auxilio judicial al entender " que no existía causa que impidiera al actor acudir a la vista, máxime siendo él el demandante ", sin embargo , si nos atenemos a la literalidad del precepto aludido, en su Párr. 4º.2 proclama: "Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la...

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