SAP Barcelona, 25 de Noviembre de 2002
Ponente | ROSER BACH FABREGO |
ECLI | ES:APB:2002:11895 |
Número de Recurso | 688/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n°688/2002-D, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 354/2002, procedente del Juzgado de lo Penal n° 7 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Montserrat ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2002, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Montserrat como autora de 2 DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO de los artículos 237, y 242'1 y 2 del CP. con la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el 20.2 CP. a la pena de 3 años y 7 meses de prisión para cada uno de ellos. Deberá indemnizar al legal representante de DIA en las sumas que se periten en ejecución de sentencia por el valor de los efectos sustraídos. Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ROSER BACH FABREGÓ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho que se consignan en la sentencia apelada.
Se alega por el recurrente, como primer motivo de impugnación infracción de ley por aplicación indebida del apartado 2º del artículo 242 del Código Penal.
Aduce la parte apelante en apoyo de su motivo, en primer término, que en los hechos probados no se hace constar que la jeringuilla cuyo uso ha determinado la aplicación del citado párrafo 2º del artículo 242 tuviera colocada la aguja, y, en segundo término, aún cuando se estimara que dicha aguja estuviera colocada, no puede ser considerada como instrumento peligroso a los efectos del señalado precepto.
El motivo debe ser desestimado. En efecto, en lo que se refiere a la primera de las cuestiones que se plantea, se constata que en el factum de la sentencia impugnada se menciona de forma expresa que en uno de los hechos la acusada "extrajo la funda protectora" y le dijo a la perjudicada que "la pincharía", de lo que se deduce de forma...
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