SAP Girona 290/2001, 31 de Mayo de 2001

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2001:965
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N 290/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

D. JAIME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a 31 de mayo de 2001.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 32/2001, en el que ha sido parte apelante D.

Gabino , DL. Isabel , representado por la

Procuradora D. CARMEN RAMIO COSTA, y también como parte apelante DL. Victoria , Dª. Claudia Y Dª. Maribel defendidos

por el Letrado D. LUIS JESUS SANCHEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sant Feliu de Guixols en autos de Juicio de Cognición núm. 139/2000, seguidos a instancias de Dª Victoria , Dª. Claudia y Dª. Maribel , representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer, y defendido por el letrado D. Luis Jesus Sánchez Garrido, contra D. Gabino y Dª. Isabel , representado por el procurador D. Miguel Jornet bes, y defendido por el letrado D. Eduard Salgas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimandoparcialmente la demanda promovida por el Procurador Don Pere Ferrer Ferrer en nombre y representación de Doña Victoria , Doña Claudia y Doña Maribel contra Don Gabino y Doña Isabel , debo declarar y declaro que las actoras tienen derecho a efectuar el deslinde y amojonamiento correspondiente, que deberá llevarse a cabo en fase de ejecución de sentencia, con la intervención de perito idóneo, en los términos fijados en el artículo 386 del Código Civil.

Cada parte deberá abonar las costas cuasadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe ser aquí abordada es si, como defendió la demandada en su escrito de contestación y reitera ahora como motivo de apelación, la acción de deslinde ejercitada no es la procedente en aras de dilucidar lo que constituye el objeto del debate, al encontrarse las fincas de autos separadas de forma real y física, con lo que debió haberse ejercitado una acción reivindicatoria para recuperar la propiedad que se entiende usurpada de adverso.

La acción de deslinde tiene como requisito indispensable que exista una confusión de linderos entre las fincas colindantes, pues en el caso de que estos vengan determinados físicamente por elementos de cierre únicamente será procedente el ejercicio de la acción reivindicatoria ( STS 11/7/88 entre otras muchas ). Y sobre el particular, de hecho, existe conformidad de las partes atendida la jurisprudencia abundante y uniforme en la materia. En el caso presente, según viene a reconocer la actora en su demanda y se desprende del informe pericial practicado en autos, las fincas de ambos litigantes se encuentran perfectamente delimitadas por elementos físicos (valla metálica, muros y muretes ). Lo que hace que la actora insista, pese a ello, en el ejercicio de la acción entablada, es que la colocación de la valla que constituye uno de los lindes en cuestión,...

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