SAP Girona 290/2001, 31 de Mayo de 2001
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2001:965 |
Número de Recurso | 32/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA N 290/2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT
D. JAIME MASFARRÉ COLL
GIRONA, a 31 de mayo de 2001.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 32/2001, en el que ha sido parte apelante D.
Gabino , DL. Isabel , representado por la
Procuradora D. CARMEN RAMIO COSTA, y también como parte apelante DL. Victoria , Dª. Claudia Y Dª. Maribel defendidos
por el Letrado D. LUIS JESUS SANCHEZ GARRIDO.
Por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sant Feliu de Guixols en autos de Juicio de Cognición núm. 139/2000, seguidos a instancias de Dª Victoria , Dª. Claudia y Dª. Maribel , representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer, y defendido por el letrado D. Luis Jesus Sánchez Garrido, contra D. Gabino y Dª. Isabel , representado por el procurador D. Miguel Jornet bes, y defendido por el letrado D. Eduard Salgas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimandoparcialmente la demanda promovida por el Procurador Don Pere Ferrer Ferrer en nombre y representación de Doña Victoria , Doña Claudia y Doña Maribel contra Don Gabino y Doña Isabel , debo declarar y declaro que las actoras tienen derecho a efectuar el deslinde y amojonamiento correspondiente, que deberá llevarse a cabo en fase de ejecución de sentencia, con la intervención de perito idóneo, en los términos fijados en el artículo 386 del Código Civil.
Cada parte deberá abonar las costas cuasadas a su instancia y las comunes por mitad.
La relacionada sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL
La primera cuestión que debe ser aquí abordada es si, como defendió la demandada en su escrito de contestación y reitera ahora como motivo de apelación, la acción de deslinde ejercitada no es la procedente en aras de dilucidar lo que constituye el objeto del debate, al encontrarse las fincas de autos separadas de forma real y física, con lo que debió haberse ejercitado una acción reivindicatoria para recuperar la propiedad que se entiende usurpada de adverso.
La acción de deslinde tiene como requisito indispensable que exista una confusión de linderos entre las fincas colindantes, pues en el caso de que estos vengan determinados físicamente por elementos de cierre únicamente será procedente el ejercicio de la acción reivindicatoria ( STS 11/7/88 entre otras muchas ). Y sobre el particular, de hecho, existe conformidad de las partes atendida la jurisprudencia abundante y uniforme en la materia. En el caso presente, según viene a reconocer la actora en su demanda y se desprende del informe pericial practicado en autos, las fincas de ambos litigantes se encuentran perfectamente delimitadas por elementos físicos (valla metálica, muros y muretes ). Lo que hace que la actora insista, pese a ello, en el ejercicio de la acción entablada, es que la colocación de la valla que constituye uno de los lindes en cuestión,...
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