SAP Girona 48/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2005:58
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 48/05

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 18 de enero de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9-1-04 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 361/04 seguida por delito de atentado con uso de medio peligroso, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL, y habiendo impugnado el recurso Antonio , representado por la procuradora Dª. ROSA Mª. TRIOLA VILA y asistido por la letrado Dª. MARIA PEREZ VARON, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:" Condeno a Antonio como autor de un delito de atentado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y cuatro meses de prisión y al pago de costas procesales. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 9-1-04 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error por inaplicación de precepto penal, al entender que no se ha aplicado la agravación de uso de medio peligroso del art. 552. 1 del Código Penal .

Como es bien sabido la elección del motivo de recurso empleada por el MINISTERIO FISCAL exige el respeto de la narración puesto que lo que se pretende es, no que haya existido una incorrecta valoración de la prueba, estimando como probado algo diferente de lo que era objeto de acusación, sino que, siendo correctas las conclusiones fácticas obtenidas, se ha operado incorrectamente a la hora de subsumir el supuesto en el entramado normativo.

Dos son las razones que, directa o indirectamente y por lo que ahora nos importa, da la Juzgadora para no aplicar el subtipo de uso de un medio especialmente peligroso; una primera, que pese a constituir el hecho un delito de atentado, de las diversas acciones que pueden integrarlo, la producida no era un acometimiento sino una resistencia activa y grave, y otra, que se produciría un "bis in idem" si el uso del turismo se aplicara jurídicamente tanto para, en primer lugar, convertir la resistencia en atentado, como para, en segundo lugar, agravar nuevamente la conducta.

El motivo debe prosperar.

La resistencia a agente de la autoridad viene considerada "in genere" como delito, bien de atentado del art. 550, bien de simple resistencia del art. 556, ambos del Código Penal . Tal resistencia no pasa de ser, en el caso de que fuera activa y grave, una de las modalidades del delito de atentado, en el que se subsumen también otras conductas como acometer, emplear fuerza o intimidar gravemente; por ello, la resistencia debe contener una determinada carga antijurídica de reproche de la conducta que le haga merecedora de aparecer sancionada al lado de los otros comportamientos igualmente graves.

Pese a que nuestro Código Penal recoge la posibilidad de que la resistencia se integre por actos activos y graves, no puede olvidarse que mientras que el acometimiento, el empleo de fuerza o la intimidación tienen una evidente carga conceptual activa, la resistencia puede contemplarse precisamente desde el lado contrario, desde el pasivo, aun cuando diversos de los elementos que la componen contengan carga eminentemente activa. Por lo que se refiere a la resistencia con actos físicos activos y al acometimiento, pudiendo integrarse ambas conductas en el delito de atentado, se...

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