SAP Alicante 665/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2004:2698
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución665/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 665/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

  1. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Mª Dolores Ojeda Dominguez

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 17 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3, seguida de oficio, por delito de ASESINATO Y TENENCIA ILICITA DE ARMA, contra el procesado Cosme , con N.I.E. NUM000 , hijo de Abdelkader y de Yamina, de 20 años de edad, natural de Orán (Argelia) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de julio de 2003, representado por el Procurador D. José Mª Manjón Sánchez y defendido por la Letrada Dª Begoña Ripoll Asensi; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza Cantera; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Ojeda Dominguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2144/03 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante siguió su Sumario núm. 2/04, en el que fue acusado Cosme por el delito de ASESINATO Y TENENCIA ILICITA DE ARMA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 8/04 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesalescomo constitutivos de: A) un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139-1ª (con alevosía) del C.P . y

  1. un delito de tenencia ilícita de arma (corta) de fuego del art. 564.1.1º del C.P .; de estos delitos consideró autor al procesado Cosme , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusiera a dicho procesado las penas de 16 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas por el delito del apartado A) y las penas de un año y seis meses e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas por el delito del apartado B), asi como el abono de prisión preventiva. A título de responsabilidad civil y en concepto de daño moral, solicitó que el procesado indemnice a los padres del fallecido en la cantidad de 90.000 E, con aplicación del interés legal correspondiente ( art. 576 de la L.E.Civil ), y que se proceda al comiso de la pistola y cartuchos.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día 28-6-03, sobre las 20'30 horas, el procesado Cosme , conocido por el alias de Luis Andrés e identificado policialmente también como Lucas , nacido el 13-8-84 y sin antecedentes penales, provisto de la pistola semiautomática, de la marca Star, modelo D, calibre 9 mm corto, número de serie 27114, la cual se encontraba en normal estado de funcionamiento, que tenía, pese a carecer de la correspondiente documentación que ampara su tenencia como la licencia o permiso de arma y la guía de pertenencia, se acercó por detrás a Agustín cuando se encontraba sentado en la terraza del Bar Bocatta, sita en la Rambla de Méndez Núñez, de esta capital, y sin que este último hubiera tenido posibilidad alguna de reaccionar para defenderse, de forma súbita y sorpresiva, apuntó a su espalda y efectuó un disparo a corta distancia (= no inferior a los 1,20 - 1,30 metros), que le alcanzó entre la 9ª y la 10ª vértebra de la columna dorsal, penetrando la bala en el hígado con destrucción de la vena cava inferior (y afectación de peritoneo) y saliendo por región pelviana a nivel suprapúbico, en trayectoria descendente con ligera inclinación hacia la izquierda, produciéndole la muerte, instantes después, por shock hipovolémico-hemorrágico.

El procesado, tras efectuar el disparo, emprendió la huida corriendo, en dirección al casco antiguo, por la C/ San José, de esta capital, portando la referida pistola, que posteriormente escondió junto con el cargador de la misma, que contenía cinco cartuchos de calibre 9 mm corto, dentro de una bolsa de plástico, enterrándola en la arena debajo de una barca de patines en la Playa de San Juan.

Agustín que había nacido en Orán (Argelia) en 1971, era hijo de Isamail (Esmael) Radjal y de Akila Madour, de estado soltero y no consta que tuviera descendencia.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados son jurídicamente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139-1º del C.P ., así como de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego del art. 564.1.1º del C.P ., siendo responsable en concepto de autor a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del C.P . Cosme , quien realizó los hechos descritos.

A dicha conclusión llega la Sala en virtud de la prueba testifical y documental practicada en el acto del juicio, la pericial igualmente practicada y por las propias declaraciones del procesado a lo largo de las actuaciones.

Analizando pormenorizadamente las diversas declaraciones del imputado, cabe hacer referencia, en primer lugar, a la que obra a folios 61 y siguientes de la causa, prestada por Cosme en Zaragoza, cuando fue detenido por los hechos que hoy se enjuician por la policía de dicha localidad, y en la que previamente instruido de todos los derechos que le asistían y en presencia de letrado y de intérprete, si bien al principio de la indicada declaración se mostró reticente sin negar la autoría de los hechos, a confesarse autor de los mismos y tras manifestar que en el mes de marzo del mismo año 2.003 una persona que le acompañaba disparó a Agustín en la zona de las "mil viviendas" de Alicante, concluyó afirmando que con el arma que utilizó en esa primera ocasión quien le acompañaba, el propio imputado disparó a Cosme el 28 de junio de

2.003, ocultando después, según también sus propias declaraciones, la citada pistola envuelta en una bolsa de plástico debajo de una barca en la playa de S. Juan de Alicante.

Pero es más, ya al día siguiente de dicha declaración policial, el propio imputado Cosme , en sudeclaración prestada ante la Autoridad Judicial, realizada también previa instrucción de sus derechos, con estricta observancia de todas las formalidades legales y en presencia igualmente de letrado e intérprete, como es de ver en los folios 112 y siguientes de la causa, dijo literalmente lo siguiente: "que es cierto que disparó contra Agustín y lo mató, porque lo había violado". A renglón seguido y contestando a la pregunta de si le ayudó alguna persona, dijo que "no". También afirmó no consumir ningún tipo de drogas, y dijo haber puesto en una bolsa la pistola y haberla tirado, (folio 114).

Tales declaraciones fueron prestadas de forma espontánea tal como han afirmado en el acto del juicio los agentes de...

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