SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:2000:11713
Número de Recurso299/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA nº

ILMOS. SRES.

Dª. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

Dña. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, las presentes Diligencias Previas tramitadas con el número 299/96, procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Cornellá de Llobregat ; seguidas por un delito de lesiones, contra el acusado Jose Pablo , con N.I.E Núm NUM000 , nacido el 28/6/79, hijo de Luis y de Gloria, natural de Inca (Perú) y con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y defendido por el Letrado D. María Teresa Servent Vidal y contra Jose Francisco , con N.I.E. núm. NUM001 , nacido el 6/12/69, hijo de Humberto y Felicita, natural de Lima (Perú) y con domicilio en Cornellá de Llobregat, sin antecedentes penales; en libertad provisional por la presente causa; representado por el Procurador D. Irene Sola Sola y defendido por el Letrado D. Alberto Arévalo García; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular Leonardo representado por el Procurador D. Francisco Moya Oliva y defendido por el Letrado D. Fco. Garrido Sola; habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA en sustitución de D. Fco. Javier Bejar - inicilamente designado- por hallarse excedente en la carrera judicial, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el día 7 de abril de 1996 sobre las 22:30 horas, aproximadamente, en el Bar "Telefónica" sito en la calle Buri de la localidad de Cornellá se hallaba Leonardo en unión de otros tres amigos de raza árabe cuando fueron increpados por otro grupo integrado por personas de origen hispanoamericano. Leonardo decidió abandonar el interior del bar para dirigirse hacia su domicilio y una vez en el exterior fue sujeta por la espalda por Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, al tiempo que decía mátalo mientras Jose Pablo , que contaba 16 años en dicha fecha y carecía de antecedentes penales, provisto de una botella de cristal de cerveza le golpeaba en lacabeza con ella, rompiéndose la botella, para a continuación con la misma cortarle por dos veces en la cara. Leonardo logró zafarse y acudir a un centro hospitalario a fin de recibir asistencia médica. Las lesiones infringidas consistieron en una herida incisa, de gran extensión, a nivel de cuero cabelludo, con sangrado activo por sección de vasos y dos heridas incisas en cara lateral izquierda de mejilla izquierda y parte alta del cuello que incluían plano muscular, para su curación precisaron de tratamiento médico consistente en sutura, con anestesia regional de las heridas incisas, con retirada de puntos a los siete días, profilaxis antitetánica y analgésicos orales. Dichas lesiones curaron en 41 días durante los cuales el lesionado permaneció imposibilitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Tras la curación restaron las siguientes secuelas: a) Cicatriz de 4 centímetros en región cutánea correspondiente a la rama ascendente mandíbula izquierda; b) Cicatriz de unos 5 centímetros (con forma de "C") en ángulo mandibular izquierdo, región cutánea correspondiente al mismo y c) Cicatriz de 14'5 centímetros en cuero cabelludo, en la región temporo-occipital izquierda hasta región cervical izquierda.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó Los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 421.1° y del Código Penal, Texto Refundido de 1973 , vigente a la fecha de autos estimando responsable en concepto de autor a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de mayor edad en Jose Pablo , y pidió para ellos una pena de dos años y seis meses de prisión menor para Jose Francisco y de cinco meses de arresto mayor para Jose Pablo , accesorias correspondientes y costas por mitad; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen, de forma conjunta y solidaria, al perjudicado Leonardo en la cantidad de 2.500.000- pesetas.

La acusación particular calificó los hechos enjuiciados en el mismo sentido interesando al imposición de una pena de tres años, seis meses y un día de prisión menor para Jose Francisco la pena de cinco meses de arresto mayor para Jose Pablo , para quien interesa la aplicación de la circunstancia modificativa de menor edad, adhiriéndose a la petición formulada por el Ministerio Fiscal en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa del acusado Jose Francisco interesó su libre absolución y la defensa de Jose Pablo interesó que los hechos se calificaran como constitutivos de un delito de lesiones del arte. 421.1º del Código Penal , concurriendo en su defendido las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de menor de edad y de embriaguez no habitual, solicitando la imposición de una pena de dos meses y un día de arresto mayor y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la suma de 287.000- pesetas por las lesiones y en 600.000- pesetas por las secuelas; seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis, y después de oír por último a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de...

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