SAP Almería 47/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2001:132
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 47

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, 2 de Febrero de Dos Mil Uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 64/00, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar seguidos con el número 249/98, sobre Menor Cuantia entre partes, de una como apelantes, D. Íñigo , D. Jose Ramón , D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. José Soler Turmo, y dirigida por el letrado D. Pedro Montoya Saler, D. Marcos , D. Luis Antonio y, de otra como apelado Mercantil Safe Levante, S.L. representada por el Procurador Dña. Maria Alicia de Tapia Aparicio y defendida por el Letrado D. Jose Luis de Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora, Sra. De Tapia Aparicio, en nombre y representación de mercantil "SAFE LEVANTE, S.L." contra Dº Íñigo , Dº Jose Ramón y Dº Victor Manuel debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de dos millones de pesetas en concepto de principal, más la cantidad de un millón quinientas mil seiscientas treinta pesetas en concepto de intereses legales de la suma anterior, devengados desde el 1 de Octubre de 1991 hasta el 25 de Septiembre de 1998, más el interés legal de los dos millones que se devengue desde el 26 de Septiembre de 1998 hasta el completo pago del principal, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las partes demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose losautos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 31 de Enero de Dos Mil Uno, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda con imposición de costas a los demandados, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los apelantes en esta alzada se han alegado unos motivos de oposición comunes que se refieren a la prescripción de la acción, no constar acreditada la culpa o negligencia de los demandados, la irretroactividad de la normativa invocada por la actora y la falta de prueba de la insolvencia de la sociedad deudora.

SEGUNDO

Comenzando por la primera cuestión, la defensa del Sr. Íñigo concreta su excepción de prescripción al invocar el art. 949 del Código de Comercio que establece un plazo de cuatro años para exigir la responsabilidad a los...

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