SAP Alicante 727/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2005:3490
Número de Recurso212/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución727/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 727

En la Ciudad de Alicante a Ocho de Noviembre de dos mil cinco.

EL ILTMO. Sr. D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO, MAGISTRADO SUPLENTE de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy, en el Juicio de Faltas nº 130/04 sobre Imprudencias, habiendo actuado como parte apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora Dña. Trinidad Llopis Gomis y asistida por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González; y como parte apelada Amparo , asistida por el Letrado D. Javier Molina Prats.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se considera probado que el día 4 de marzo de 2004, sobre las 19.40 horas, Paulino , conducía el turismo con matrícula ....-CHM , siendo titular del mismo Claudia , vehículo asegurado en la compañía LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.; que lo hacía por la Avenida la Alameda de Alcoy, procedente del parking de Mercadona; que se detuvo en dicha avenida a la altura del número 79 de Alcoy, se dispuso a cruzar la vía al percatarse de que no circulaba ningún vehículo en ese momento, sin hacer uso de la señalización semafórica y paso de peatones existente a unos 19 metros. El conductor del turismo, realizó maniobra de marcha atrás para cambiar de carril, impactando con la parte trasera de su vehículo con la perjudicada, Amparo . Como consecuencia de dicho atropello, Amparo sufrió lesiones, requiriendo para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico; habiendo requerido para su curación: 246 días impeditivos. Asimismo, y con motivo de dicho accidente sufrió secuelas consistentes en: Consolación viciosa de la fractura de radio pero con recuperación funcional adecuada y dolor ocasional en codo derecho, valorado en dos puntos; coxalgia postraumática inespecífica, valorada en un punto; y trastorno de estrés postraumático, valorado en tres puntos.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Condenar a Paulino como autor de una falta prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros (120 euros) que, en caso de impago, determinará la responsabilidad personal subsidiaria del condenado, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de la multa que no hayan sido satisfechas. Igualmente, debo condenarle a que indemnice a Amparo en la cantidad de 14.722, 54 euros. La Compañía ASEGURADORA LÍNEA DIRECTA, como responsable civil directo, deberá satisfacer la cantidad de 14.722, 54 euros en concepto de indemnización.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por LINEA DIRECTA ASEGURADORA se interpuso recurso de apelación.Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Línea Directa Aseguradora recurre el pronunciamiento de la sentencia relativo a la responsabilidad civil, en concreto sobre la inadmisión de la concurrencia de culpas y en la aplicación del baremo vigente a la fecha del dictado de la sentencia.

Segundo

Respecto a la concurrencia de culpas entiende la aseguradora que el peatón realizó una conducta imprudente que tuvo notoria repercusión en la producción del accidente, lo que ha sido descartado por el Juez sentenciador en base al principio de defensa que ampara a niños, mayores o incapacitados, sin que para la apelante se haya infringido este principio porque no viene precedido por la existencia de un peligro potencial.

Se desestima. El Juez a quo explica pormenorizadamente en su sentencia los razonamientos que le llevan a considerar que la conducta culpable del conductor del turismo absorbe la imprudencia de la perjudicada en base a que el principio de seguridad en la conducción se encuentra excepcionado por el de defensa que ampara a la denunciante. La valoración de las declaraciones de las partes en el plenario - que compete a quien las presenció de forma directa- y la documental obrante a las actuaciones es totalmente lógica y racional y aquellos razonamientos son compartidos en esta alzada, pues la conducta del conductor del vehículo que se encuentra detenido detrás de dos vehículos, y que inicia maniobra de marcha atrás para realizar un cambio de carril alcanzando al peatón que ha comprobado que no circulaban vehículos antes de cruzar, se torna en imprevisible y tal y como lo entendió el Juez a quo y es constitutiva de la falta por la que resultó condenado (artículo 621.3) y absorbe la imprudencia de la perjudicada.

Tercero

Como segundo motivo del recurso alega al aseguradora que el baremo aplicable debe ser el vigente a la fecha del accidente y no el de la fecha del dictado de la sentencia tal y como es aplicado por el Juez a quo.

El motivo debe ser...

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