STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2007:2150
Número de Recurso6025/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de procedimiento de oficio siendo demandado LEBODENT LUGO S.L., D Eloy , D Arturo Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 43/06 sentencia con fecha diecinueve de julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La sociedad Lebodent Lugo, S.L., CIF-B-27281831, se constituyó con fecha 19 de junio de 2002 por los socios D. Bruno y Daña. Esther , D.N.I. NUM000 , con un capital social de 3.006 euros; fueron suscritas las participaciones sociales a partes iguales por los indicados, nombrándose administrador único D. Bruno . Se estableció en sus Estatutos Sociales que su domicilio social estaría ubicado en la CL. Obispo Aguirre, 16-bajo, de Lugo, su objeto social sería la explotación bajo el régimen de franquicia de una o varias clínicas de la marca VITAL DENT correspondiendo dicho régimen de explotación a la prestación de todo tipo de servicios odontólogos mediante utilización de los productos y prótesis fabricados por elfranquiciador o de otros productos sanitarios (Prótesis, medicamentos, dentífricos, colutorios, etc.), autorizados exclusivamente por el franquiciador y según los métodos y técnicas previamente establecidos por este. El cargo de administrador no es retribuido y su duración es indefinida./ SEGUNDO.- La clínica Lebodent Lugo, S.L., solicitó su alta en el impuesto de actividades económicas con fecha 2 de septiembre de 2002, iniciando ese día sus operaciones económicas según la Declaración Censal de Obligaciones Tributarios 037. Solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción como empresario en el Régimen General de la Seguridad Social el día 11 de septiembre de 2002, asignándole el Código Cuenta Cotización 27/102828301 , por actividades odontológicas. A la vista de esta solicitud de Inscripción en Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de salida 8 de octubre de 2002, n° 33497, requirió el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de D. Bruno , contestando este administrador por escrito de fecha 15 de octubre de 2002, que no aportaba trabajo personal y directo a la empresa de la que es administrador, por lo que no procedía solicitar su alta en el RETA, al realizar todas las funciones de encargado Dña. María Rosario a partir del día 1 de octubre de 2002. / TERCERO.- Lo demandados, D. Eloy , D. Arturo , D. Marco Antonio , Dña. Marta , D. Juan Antonio ,

D. Jaime , Dña. Guadalupe , D. Imanol , D. Fernando , D. Enrique , Dña. Carmela y Dña. Silvia , suscribieron contratos de arrendamiento de obra con la empresa codemandada LEBODENT LUGO, SL que desarrolla la actividad de Clínica Dental bajo el nombre comercial de VITAL DENT, teniéndose aquí por reproducidos los contratos suscritos entre los referidos codemandados, obrantes en autos. Todos realizan actividades odontológicas./ CUARTO.- Ninguno de los odontólogos aparece en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en patronal perteneciente a Lebodent Lugo, S.L., figurando de alta, sin embargo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde las siguientes fechas: D. Arturo con NSS NUM001 , desde el día 1 de agosto de 1990 por actividades odontológicas. D. Marco Antonio con NSS NUM002 , desde el 1 de septiembre de 2001 a 30 de junio de 2004 por actividades odontológicas. D. Eloy con NSS NUM003 , desde 1 de agosto de 1998 como socio de comunidades de bienes. Dña. Marta con NSS NUM004 desde el 1 de agosto de 1998 por actividades odontológicas. D. Juan Antonio con NSS NUM005 , desde el 1 de octubre de 2002 por actividades odontológicas. D. Jaime con NSS NUM006 desde el 1 de septiembre de 2002 por actividades odontológicas. Dª. Guadalupe con NSS NUM007 , desde el 1 de noviembre de 2001 por actividades odontológicas. D. Imanol con NSS NUM008 desde el 1 de julio pie 2003 al 31 de octubre de 2003 y desde el 1 de enero de 2004 por actividades odontológicas. D. Fernando con NSS NUM009 desde el 1 de julio de 2001 por actividades odontológicas. D. Enrique con NSS NUM010 desde el 1 de julio de 1995 por actividades odontológicas. Dña. Carmela con NSS NUM011 desde el 1 de diciembre de 2003 a 31 de marzo de 2004 y desde el 1 de mayo de 2004 por actividades odontológicas. Y Dña. Silvia con NSS NUM012 desde el 1 de septiembre de 1993 por actividades odontológicas./ QUINTO.-Los odontólogos no están sujetos a un horario y una jornada de trabajo como lo están los auxiliares de clínica que trabajan en ella. Los demandados, a su arbitrio, fijan los días y horas en que van a prestar servicios a la clínica, dentro de su horario comercial y en función de sus propias necesidades. Algunos prestan sus servicios en otras clínicas o tienen clínica propia. Los odontólogos demandados no vienen obligados por LEBODENT LUGO, SL a permanecer en la clínica si no tienen pacientes citados. Organizan su agenda e indican a los auxiliares qué días y horas citan a los pacientes, quienes son tanto propios como aquellos que acuden por reclamo de la clínica./ SEXTO.- Los odontólogos demandados cobran por acto médico realizado; en concreto, la retribución que obtienen consiste en un porcentaje pactado de común acuerdo por ambas partes sobre lo abonado por los pacientes merced a las intervenciones del odontólogo, una vez deducido el porcentaje de los gastos de laboratorio. / SÉPTIMO.- En el contrato de arrendamiento de servicios, por el uso de la infraestructura, medios y materiales propiedad de la Clínica que utilizan los odontólogos en la prestación de servicios, se pactó que éstos abonasen un canon anual de 1.200 euros a la Clínica en concepto de alquiler por su utilización. Las prótesis y materiales a colocar en el paciente se encargan y abonan por el propio odontólogo; en la factura que presentan a la clínica, por todos los trabajos realizados mensualmente, se les descuenta un porcentaje correspondiente a los trabajos de laboratorio. En alguna ocasión debido a la especialidad del trabajo, los demandados aportan su propio instrumental para la realización de sus intervenciones./ OCTAVO.- Los odontólogos demandados no están sometidos al régimen disciplinario y sancionador de la Clínica, ni han sido sancionados por la dirección de la Clínica en ninguna ocasión . No existe vigilancia ni control por parte de la Clínica en la forma y contenido de su actividad. Deciden tanto el tratamiento a aplicar al paciente como su duración y el material a utilizar en sus intervenciones./ NOVENO.- Los odontólogos demandados fijan y deciden las vacaciones que van a disfrutar, conviniendo los sustitutos, para la prestación de los servicios./ DÉCIMO.- En los propios resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al modelo ego, de la sociedad demandada -años 2002, 2003 y 2004-, aparecen las siguientes percepciones integras de los profesionales que se citan a continuación, todos ellos incluidos en la clave G: D. Arturo , año 2002, 8.098,34 euros; año 2003, 41.404,18 euros y año 2004, 79.706,08 euros. D. Marco Antonio , año 2002, 2.53724 euros. D. Eloy , año 2002, 1.754,65 euros y año 2003, 30.296,59 euros. Dña. Marta , año 2002, 4.813,29 euros y año 2003,

30.296,59 euros. D. Juan Antonio , año 2002, 10.570,48 euros y año 2003, 64.394,66 euros. D. Jaime , año 2003, 11.384,16 euros y año 2004, 19.471,65 euros. Dña. Guadalupe , año 2003, 31.188,53 euros y año2004, 54.893,18 euros. D. Imanol , año 2003, 1.097,33 euros. D. Fernando , año 2002, 2.418,02 euros y año 2003, 11.311,00 euros. D. Enrique , año 2004, 23.322,22 euros. Dña. Carmela , año 2004, 1.669,00 euros./ UNDÉCIMO.- En fecha 31.10.2005 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo procedió al levantamiento del Acta de Infracción número 388/05 así como al de las Actas de Liquidación números 100/2005 de la número 1 a la número 18 respecto de la empresa Leodent Lugo, S.L., por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de quince Odontólogos, así como del pago de las correspondientes cuotas, al considerar que en la prestación de servicios se daban las notas definidoras de la relación laboral en base a los hechos y preceptos infringidos que aparecen recogidos en las Actas de Liquidación levantadas. Se da por reproducido su contenido, obrante en autos./ DUODÉCIMO.- Con fecha 25 de noviembre, se remiten escritos de alegaciones al Subinspector de Empleo y Seguridad Social que levantó las Actas, al objeto de que emitiese conjuntamente informe ampliatorio con respecto a las formuladas. Una vez recibido el informe del Subinspector ampliatorio sobre las alegaciones, se dio vista y audiencia en los expedientes, no presentándose alegaciones./ DECIMOTERCERO.- La demandante acordó el 16.1.2006 presentar demanda de oficio para que se dictase sentencia pronunciándose sobre la existencia o no de relación laboral, para en su caso, proseguir o no el procedimiento administrativo derivado de las Actas de Liquidación e infracción antedichas según procediere".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada a instancias de la INSPECCIÓN DE TRABAJO contra LEBODENT LUGO S.L., D Eloy , D Arturo , D Marco Antonio , Dª Marta , D Juan Antonio , D Jaime , Dª Guadalupe , D Imanol , D Fernando , D Enrique , Dª Carmela y Dª Silvia , debo...

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